Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Febrero de 2017, expediente CNT 047814/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110083 EXPEDIENTE NRO.: 47814/2012 AUTOS: M.A.B.W. c/R.D.C. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 17 de febrero de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción deducida contra Procesadora VIP SA y, en cambio, la rechazó respecto de J.D.B. y El Cerebro SRL (fs. 203/10), se alza el actor a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 212/13. Asimismo, la representación y patrocinio letrado de la parte actora y la perito contador interviniente apelan los honorarios que les fueron regulados, pues los reputan reducidos (fs. 213 vta. y fs. 216, respectivamente).

El demandante se queja por el rechazo de la acción deducida contra los codemandados El Cerebro SRL y J.D.B.. Aduce que debe considerarse la situación procesal de rebeldía en la que quedó incursa la sociedad codemandada y señala que B. denunció el mismo domicilio real que Procesadora VIP SA, lo que considera fundamento suficiente para que se haga lugar a la acción contra la persona física codemandada.

Además, critica la base de cálculo tomada en consideración por el sentenciante de anterior grado, respecto de lo cual sostiene que en el pronunciamiento apelado se tomó en cuenta como base una remuneración equivalente a una quincena y no el importe mensual percibido.

Asimismo, el actor apela el rechazo de las sumas reclamadas bajo el rubro “asignaciones familiares”, respecto de lo cual afirma que, con fundamento en el art. 79 de la LCT, el empleador no puede quedar exento de responsabilidad.

Finalmente, cuestiona el rechazo de las diferencias salariales reclamadas, y fundamenta su agravio en los arts. 52, 53 y 55 de la LCT.

En su pronunciamiento, el Sr. Juez a quo¸ rechazó la acción deducida contra El Cerebro SRL pues consideró que el actor no invocó ningún fundamento fáctico ni jurídico en su demanda que permita atribuir responsabilidad a la Fecha de firma: 17/02/2017 accionada señalada. A ello agregó que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20040118#171800976#20170220100406139 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Aires informó el rechazo de la habilitación para el domicilio de Av. Directorio 7146, por lo que, más allá de la situación procesal de rebeldía, desestimó la pretensión contra esa sociedad codemandada.

En un sentido similar rechazó la acción incoada contra el codemandado B., pues no consideró debidamente fundada la pretensión contra esa persona física.

L., cabe memorar que la presunción legal contemplada por el art. 86 L.O, no reviste carácter absoluto y lo afirmado en la demanda debe ser apreciado en función de todos los elementos de juicio obrantes en la causa, a fin de no hacer prevalecer la ficción sobre la realidad, de modo de lograr la verdad objetiva.

Siguiendo al Dr. M.Á.M. (en “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, Comentada, A. y Concordada”, dirigida por A.A., T.II págs. 127 y 128, Ed. Astrea, 1999) cabe puntualizar que la solución que prevé dicha...

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