Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 1 de Octubre de 2014, expediente CNT 011878/2009/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación ACLARATORIA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA Nº 97.996 - CAUSA N° 11.878/2009 SALA IV “MORIN JORGE RUBEN C/ PROVINCIA SEGUROS S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO N°

Buenos Aires, 01 DE OCTUBRE DE 2014 Y Visto:

El recurso “de aclaratoria o revocatoria” que plantea la demandada a fs. 317 a fin de obtener la corrección de “un error material de la sentencia de autos”.

Y Considerando:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa, la Dra. P.V. propuso confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto liquidó la multa del art. 8º de la ley 24.013 sobre la base del salario correspondiente al último mes de la relación laboral (fs. 303, apartado VI).

    El D.G. disintió de esa solución, pues consideró que la multa debía liquidarse “sobre la base de las remuneraciones devengadas durante los períodos no registrados, y no sobre la remuneración del trabajador” (fs. 307), aunque se abstuvo de realizar el cálculo respectivo, en la inteligencia de que –a la luz de lo sostenido por la mayoría de la Sala en el precedente “L.”- su propuesta no haría mayoría (fs. 307 vta.).

    A su turno, la Dra. Marino manifestó que, en todo lo que había sido motivo de disidencia entre sus colegas, adhería al voto del Dr.

    Guisado (fs. 309).

  2. ) Que, sin embargo, la parte resolutiva del fallo no reflejó

    con claridad el resultado del acuerdo, dado que –en lo pertinente- se consignó que, por mayoría, se resolvía “modificar la sentencia apelada reduciendo el monto de condena a la suma de $ 480.969,94”

    sin explicitarse cómo se arribaba a ese resultado (fs. 309).

    Fecha de firma: 01/10/2014 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Ello motivó un recurso de aclaratoria del actor, quien señaló

    que el monto en cuestión no coincidía con lo propiciado por ninguno de los votos y, consecuentemente, solicitó al Tribunal que aclarase dicho punto “estableciendo en forma clara el importe de condena y su composición” (fs. 320).

  3. ) Que la Sala dictó entonces la aclaratoria de fs. 314, en la que se incurrió en el error material que señala ahora el demandado, dado que allí se tuvo en cuenta el importe de la multa del art. 8º de la ley 24.013 fijado en la sentencia de primera instancia, cuando en realidad, el voto mayoritario (es decir, el del D.G., con la adhesión de la Dra. Marino) había decidido que dicha multa debía liquidarse nuevamente “sobre la base de las...

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