Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 24 de Agosto de 2017, expediente CSS 092387/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JLG Expte nº: 92387/2010 Autos: “M.M.I. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 92387/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°2.

    La parte demandada se agravia de la movilidad establecida por el Juez a –quo para el periodo comprendido con posterioridad al 2002, asimismo cuestiona el índice fijado por el sentenciante para la actualización de la PC y PAP, así como también solicita que se modifique el criterio seguido por el mismo para establecer la movilidad de la PBU. También cuestiona en cuanto dispone la aplicación del fallo “B.” y al hacerlo no establece límite temporal alguno.

    Por otro lado cuestiona en cuanto declara la inaplicabilidad del art 9 inc 3 de la ley 24.463, manifiesta disconformidad respecto a lo decidido sobre los arts 25 y 26 de la ley 24.241. Finalmente se queja de la declaración de inconstitucionalidad del art 24.de la ley 24.241.

    Por su parte la actora se agravia de lo dispuesto respecto a la actualización de la PBU, asimismo se queja de la tasa de interés aplicada y las costas impuestas. Por otro lado cuestiona la aplicación de “Villanustre” y solicita la aplicación de la tasa de sustitutividad.

    Finalmente cuestiona el rechazo de declaración de inconstitucionalidad de los arts 9 y 25 de la ley 24.241.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, obteniendo la Prestación Compensatoria, la Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación Básica Universal III En cuanto al planteo de la parte actora sobre el reajuste de la Prestación Básica Universal, no obstante el asunto que pretende llevarse a conocimiento de esta Alzada no fue introducido previamente en el reclamo administrativo oportunamente presentado, este Tribunal entiende que, en virtud del principio de informalismo en favor del administrado (cfr.

    Art. 1º inc. c) de la ley 19.549), corresponde dar tratamiento a la pretensión mencionada.

    Asimismo cabe señalar que los recursos administrativos han de interpretarse, no de acuerdo con la letra de los escritos, sino de conformidad con la intención del recurrente.

    Fecha de firma: 24/08/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ...

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