Sentencia de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Rosario, 10 de Febrero de 2015

Presidente3093/15
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Rosario

CÁMARA LABORAL DE ROSARIO (S.F.), SALA 2ª. 10/2/15.

M., M.D. VALLE c/ ASOC. MUTUAL AYUDA ASOC. CLUB AT. DEF. BANFIELD s/ COBRO DE PESOS.

A la cuestión, es nulo el fallo recurrido, la Dra. A. dijo:

El recurso autónomo de nulidad previsto en el procedimiento laboral no ha sido mantenido en esta instancia por ninguna de las partes. No surgiendo del trámite de la causa la existencia de vicio sustancial alguno en las formas -ni en el procedimiento ni en el pronunciamiento- que amerite su declaración de oficio, cabe desestimarlo.

Voto, pues, por la negativa.

A la misma cuestión, las Dras. M. y M. dijeron:

Atento lo expuesto precedentemente, votamos en idéntico sentido.

A la cuestión, es justa la sentencia apelada, la Dra. A. dijo:

Se queja la parte actora por los siguientes motivos: 1.- La fecha de ingreso receptada en la sentencia. 2.- El rechazo de la multa establecida en el art. 80 de la LCT. 3.- La baja tasa de interés aplicada al crédito reconocido a la trabajadora. 4.- Porque no se impusieron costas a la contraria por el rechazo de la excepción de falta de legitimación que oportunamente opusiera. Mientras que la demandada, pidiendo la revocación total de la sentencia y el rechazo de la demanda, lo hace porque disiente con:

  1. - La arbitraria admisión de la tardía ampliación de la demanda.

  2. - El rechazo de la defensa de falta de acción.

  3. - La arbitraria determinación de la fecha que considera de inicio de la vinculación entre las partes.

  4. - La arbitraria determinación del supuesto "monto de remuneración" sin considerar las constancias de autos.

  5. - La procedencia de la demanda por los conceptos reclamados, con especial mención al art. 2 de la ley 25.323.

  6. - La procedencia de la indemnización contemplada en el art. 8 de la ley 24,013, pese a no haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 11 de la misma ley. 7.- La imposición de costas.

    Trataré los agravios en el orden que considere metodológicamente más adecuado, comenzando por los de la demandada, por su lógica prelación, no sin antes señalar, como habitualmente lo hago, que la selección y valoración de la prueba constituyen facultades privativas del juez -de tal modo, que ni siquiera está obligado a valerse de la totalidad de la que haya sido rendida en autos, bastándole con mencionar sólo aquélla que considere conducente para la resolución del litigio- que no puede ser reemplazada por el mero criterio divergente de las partes, como aquí se pretende, salvo error o arbitrariedad manifiestos, claro está, que no advierto configurados en el caso venido en revisión.

    Y, adelantando que cotejada la sentencia de grado con la normativa de aplicación al caso en examen, las pruebas rendidas y las quejas vertidas, he arribado a la conclusión de que solamente la referida a la tasa de interés resulta idónea para modificar parcialmente el fallo recurrido.

    1. Agravios de la demandada.

  7. La admisión de la ampliación de la demanda

    Este agravio no habrá de prosperar, dado que la ampliación propuesta por la actora no se funda en hechos distintos a los alegados en la demanda ni implican un cambio de acción, que serían los únicos casos en que de conformidad con lo establecido en el art. 135 del CPCC -de aplicación integrativa en virtud de la remisión establecida en el art. 128 del CPL- se tornaría inadmisible.

    Obran en aval de esta postura las siguientes constancias de autos:

    - Que el reclamo referido al art. 8 de la ley 24.013 fue incluido en la intimación extrajudicial que la trabajadora hizo a la demandada, que a su vez fue transcripta en la demanda, por lo que no podemos, en rigor, hablar de un hecho distinto sino, en efecto, de un olvido u omisión como adujo la parte actora.

    - Que prueba fehaciente de ello es que en la demanda se hace referencia al telegrama del mismo tenor remitido a la AFIP, conforme a lo establecido en el art. 47 de la ley 25.345, modificatorio del art. 11 de la LNE, que solo tiene sentido si se están reclamando las indemnizaciones agravadas establecidas en los arts. 8, 9 y 10 de la misma ley.

    - Tampoco se puede afirmar que es un hecho distinto a los alegados en el escrito inicial ni supone una pretensión diferente, sino que es una de las consecuencias derivadas del despido indirecto en que se colocó la trabajadora ante la negativa de la existencia de la relación laboral formulada por la demandada y su falta de registración.

    - Que se corrió traslado a la accionada preservando su derecho de defensa.

    - Decisivamente, que la demandada no se opuso en la instancia procesal oportuna, puntualmente, a la ampliación de la demanda, sino que rechazó la procedencia del rubro, como lo hizo con todos los reclamados en virtud de haber negado la existencia de la relación laboral, que no es lo mismo. Por el contrario, contestó la ampliación y consintió que el juicio prosiguiera en los términos así planteados.

    - Porque este voluntario accionar de su parte torna extemporánea la queja e impide su tratamiento, puesto que como lo ha sostenido jurisprudencia a la que adhiero y resulta de estricta aplicación al presente, "Nada impide que los contendientes limiten la litis o la amplíen; esto último opera tácitamente cuando admiten la discusión de cuestiones no comprendidas en los escritos iniciales" (CCCR, Sala 2ª. 24/11/87, "Ávila c/Yah Yah", Rep. ZEUS, T° 8, Pág. 489).

    Es que, como lo sostiene autorizada doctrina -ver el comentario de estos arts. en: "Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe" de P. y Vázquez F., Ed. J., R. (S.F.), 1998, Tº 1, Pág. 379-. "Tanto el art. 135, como el 136, obedecen a una realidad. La demanda no es inmutable y, como tal, pueden suscitarse circunstancias que lleven a la necesidad de alterarla. Lo que regulan las normas en cuestión es hasta qué oportunidad y hasta qué límites esas alteraciones o mutaciones se consideran procedentes, de modo tal que no se rompa el equilibrio entre las partes ni se viole el derecho de defensa en juicio" (Que, en este caso, no se afectó).

  8. El rechazo de la defensa de falta de acción.

    Sin perjuicio de las críticas que el apelante desgrana contra los fundamentos expuestos por la jueza de grado para rechazar esta defensa -vinculados, básicamente, con las respuestas evasivas brindadas por el representante de la demandada y la aplicación de los arts. 67 y 68 del CPL, en apreciación que acompaño- o su distinta valoración de lo declarado por la trabajadora en la audiencia de trámite, que particularmente no comparto, he de pronunciarme en primer término sobre si la actora logró demostrar la existencia de la alegada relación laboral que, curiosamente, pese a haber sido una cuestión central en la decisión adoptada en este litigio...

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