Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Julio de 2019, expediente CIV 005009/2015/CA002

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 5009/2015 MORI, M.A. Y OTROS c/ OCUPANTES AV LAS HERAS 2348/52 Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, de julio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada apeló la resolución de fs. 186/189 por la que el juez de primera instancia desestimó las excepciones de falta de legitimación activa y litispendencia opuestas, como así

    también los planteos de acumulación de procesos e integración de la litis. El memorial de agravios fue incorporado a fs. 192/196 y no obtuvo contestación.

  2. Liminarmente conviene recordar que los fundamentos del recurso deben ser concretos, precisos y claros ya que dentro del sistema dispositivo bajo el cual se vertebra principalmente el procedimiento civil, aquella pieza se erige como el eje que tiende a modificar la decisión atacada. Para ello, cabe exigir del apelante un esfuerzo argumental a partir del cual ponga de manifiesto los errores de la resolución impugnada, puesto que si tal embate no se cumple o se lleva a cabo en forma deficitaria la resolución quedará firme en virtud de la deserción del recurso por aplicación de lo dispuesto por los arts. 265 y 266 del Código Procesal. Es el agraviado quien mediante el contenido y términos del escrito de fundamentación fija los límites de actuación del órgano de alzada, el que no se encuentra autorizado para suplir el déficit discursivo del recurrente, ni para ocuparse de las quejas que éste no dedujo.

  3. Desde esta perspectiva es indudable que el memorial presentado por los apelantes no pasa de ser una simple manifestación de la tesitura contraria al temperamento seguido por el juez a quo sin dar razones jurídicas en sustento de ello. El escrito agregado a fs.

    Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #24644764#239875340#20190718110058314 192/196 carece de una argumentación jurídica suficiente que permita considerar el error en que habría incurrido el anterior sentenciante.

    En efecto, los recurrentes insisten en que los actores carecen de legitimación para peticionar del modo que lo hacen, pero omiten rebatir los fundamentos expuestos por el magistrado de grado en torno al testamento por acto público aprobado en los autos “Isleño.

    E. s. sucesión testamentaria” y a que el proceso iniciado bajo el número 72997/2016 fue desistido. Por ello, corresponde la deserción de este aspecto central del recurso deducido.

    De igual modo, tampoco son suficientes...

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