Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 8 de Junio de 2018

Presidente535/18
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

N° 365 T° XXIII F° 361/363 ROSARIO, 08 de Junio de 2018.-

Y VISTOS: El Recurso de apelación concedido y que fuera deducido por la defensa técnica de los imputados respecto de la Resolución n° 1615 de fecha 07 de diciembre de 2017 dictada por el Tribunal de la IPP a cargo del Dra. H.C.M., dentro de los autos caratulados "M.C.A.Y.M.M.G. S/ Robo calificado por uso de arma de fuego, privación ilegítima de libertad agravada, daño agravado, asociación ilícita, tenencia ilegal de arma de fuego, falsificación ideológica de instrumento público, cohecho, malversación de efectos, amenazas, incumplimiento de deberes de funcionario" Legajo CUIJ Nº 21-06242626-5 del registro de la OGJ respectiva, en trámite por ante este Tribunal Unipersonal del Colegio de Jueces de Segunda Instancia;

Y CONSIDERANDO: I) Contra la decisión de marras -adoptada a raíz de la audiencia preliminar, celebrada en los términos del art. 296 y ccs. del CPP ley 12.734-, la defensa técnica a cargo del Dr. C.F.A., interpone recurso de apelación parcial, el que fue concedido por el juez de grado.

II) En relación a C.A.M. y a M.M., hay tres agravios en relación a lo decidido en la resolución impugnada sobre audiencia preliminar: 1) la solicitud de pena de inhabilitación y multa en la audiencia preliminar omitidas en la acusación y por ende contrario a lo establecido en el artículo 295 del CPP, solicitando entonces se declare la invalidez de la acusación y se inadmita el requerimiento extemporáneo; 2) la admisión del testimonio de M.R.V. como prueba -incorporado como "imputado arrepentido"- lo cual debería haber sido determinado por el Tribunal de Juicio y postula su ineficacia -tanto del procedimiento abreviado de V. como de la audiencia preliminar- por haber violado principios constitucionales y causado un gravamen actual al no haberse cumplido acabadamente los requisitos del artículo 299; y 3) la concurrencia real de los delitos achacados a su asistido pues entiende que los mismos concursan idealmente.

Respecto de su asistido C.A.M., se agravia además de la admisión de la Acusación F. que endilga el delito de Daño agravado que a su entender no fue circunstanciada, al no haberse determinado día y hora del hecho, lo que obsta el derecho de defensa.

III) Que cabe efectuar a este tribunal el juicio de admisibilidad del recurso deducido, a los fines de proceder o no a su apertura (art. 389 y 401 CPP), aún cuando, como en el caso, el mismo haya sido concedido elevando el a-quo los autos.

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