Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Noviembre de 2019, expediente CNT 032903/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: 32.903/2016/CA1 (48.425)

JUZGADO Nº: 40 SALA X AUTOS: “M.J.A. C/ MONTAGNE OUTDOORS S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 21/11/19 El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 304/308 interpusieron: la demandada a fs. 309/310 y el actor a fs. 312/314, ambos con las respectivas réplicas de fs. 316 y de fs.

    317/320. Apela asimismo el perito contador (fs. 311) disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. Razones de método imponen analizar en primer término los agravios deducidos por actor dirigidos a cuestionar la decisión de grado que consideró justificado el despido con causa dispuesto en los términos de la comunicación cursada a fs. 53.

  3. La crítica será desestimada porque el apelante no rebate del modo que exige el art. 116 de la L.O. los fundamentos expuestos por la juez “a quo” para concluir que le asistió razón a la demandada para despedir a M. en atención al resultado de las pruebas documental, informativa y testifical rendidas en la causa.

    En efecto, alega “estrategia rupturista” por parte de la empresa en violación al principio de buena fe laboral y continuidad del vínculo y soslaya la profusa prueba producida que demuestra los innumerables incumplimientos contractuales incurridos, su reincidencia en ausentarse al empleo sin justificar y el último hecho que motivó la decisión rescisoria de evadir el control médico domiciliario (como “gota que sobrepasó el vaso”). .

    En lo que es materia de debate no puede pasarse por alto que las pruebas informativas de fs. 139/152 (Centro Médico Integral F.R. y de fs. 182/190 (Centro Médico Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28437785#250417637#20191121131346707 Asmel SRL) dan cuenta las innumerables visitas realizadas al domicilio del actor para justificar sus inasistencias y la imposibilidad del control médico por no atender los llamados o haberse ausentado (ver constancias de los días 9, 14 y 30 de mayo de 2012, 11 de junio y 25 de junio de 2012; 15 de julio de 2013, 24 de junio de 2015 y la última que motivó el cese del 30 de julio de 2015 del Centro Médico Integral F.R.; y la de los días 7 de marzo de 2014 y 25 de julio del mismo año del Centro Médico Asmel SRL.

    También debe tenerse presente los reiterados apercibimientos por...

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