Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2021, expediente p 132753

PresidenteSoria-Torres-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en causa P. 132.753, "M., A.M.-.A. ante el Tribunal de Casación Penal- s/ Recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa 86.552 del Tribunal de Casación Penal seguida a Imas, L.M." con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., T., K., G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, el 7 de junio de 2018, rechazó el recurso de la especialidad presentado por el Ministerio Público F. contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín que revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 bis de la ley 12.256 (v. fs. 81/85 vta.).

Contra lo así decidido, la señora fiscal adjunta ante la aludida instancia, doctora A.M.M., el 23 de agosto de 2018, presentó recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 66/70 y 74/77 vta.).

El Tribunal de Alzada, el 3 de febrero de 2019, por un lado, admitió el carril extraordinario de inconstitucionalidad por considerar cumplidos los recaudos del art. 489 del Código Procesal Penal en tanto se confrontó el citado art. 41 bis con los arts. 1, 3, 45 y 14 inc. 4 de la C.itución provincial. Por otra parte, desestimó la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley (v. fs. 81/85 vta.).

El Ministerio Público F. dedujo queja (v. fs. 124/127).

Esta Corte, el 16 de octubre de 2019 -en legajo P. 132.161, acollarado al presente-, hizo lugar a la queja y concedió la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley. Pues, estimó, que las cuestiones federales aducidas (legalidad de las penas, distribución de las atribuciones entre la Nación y las provincias, arbitrariedad y debido proceso; conf. arts. 16, 18 y 75 inc. 22, C.. nac.) se plantearon con la suficiencia y la carga técnica necesarias para superar la etapa de admisibilidad (v. fs. 129/131).

La Procuración General, cumplida la certificación sobre el estado actual que reclamó (v. fs. 135/139 y 146, 148/152), dictaminó que no correspondía adentrarse al tratamiento de los referidos recursos extraordinarios, por carecer de virtualidad (v. 155/156 vta.).

La señora defensora adjunta a cargo interinamente de la Defensoría de Casación Penal, doctora A.J.B., al presentar el memorial respectivo, también coincidió en que debían declararse abstractos (conf. art. 488, CPP; v. fs. 161).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Deben declararse desistidos los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la señora fiscal ante el Tribunal de Casación Penal?

    Caso negativo:

  2. ¿Son...

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