Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Septiembre de 2023, expediente CAF 014149/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

14149/2020

MORENZA, LAUTARO EZEQUIEL Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD -

PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso para resolver el recurso interpuesto en el expediente “MORENZA, LAUTARO EZEQUIEL Y OTRO c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que mediante la sentencia del 30 de agosto de 2022, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta, y en consecuencia, condenó al Estado Nacional – Policía Federal Argentina a abonar a los co-actores, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas correspondientes al suplemento “Función Técnica de Apoyo”

    creado por el Decreto Nº 380/17; y a abonar las diferencias salariales devengadas a partir de los dos años retroactivos a la fecha de inicio de la demanda y hasta el 31/03/22. Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló el 5 de septiembre de 2022 y fundó sus agravios el 14 de junio de 2022, lo que fueron replicados por la contraria de manera extemporánea.

    Se agravia la demandada de que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión de la actora en lo referente al suplemento creado por el Decreto N° 380/17.

    Afirma que, de conformidad con la propia norma de creación, los suplementos creados mediante el Decreto Nº 380/17 tienen carácter particular, por lo que no le corresponden a la generalidad del personal de Fecha de firma: 05/09/2023

    Alta en sistema: 06/09/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    la Fuerza. Por otra parte, que el carácter general de un determinado suplemento no deriva automáticamente en su carácter bonificable.

    Sostiene que el carácter “no bonificable” de los suplementos resulta claro, porque fueron establecidos como montos fijos y no como un porcentaje del sueldo básico, además de que tampoco constituyen una fracción significativa de la remuneración total del personal policial de la Fuerza.

    Por otro lado, se agravia de la manera en que fueron impuestas las costas en la instancia precedente y solicita que se rechacen en su totalidad los agravios introducidos por los accionantes, con expresa imposición de costas.

  3. Que, corresponde examinar el recurso de la demandada, que consiste en determinar si los suplementos establecidos por el Decreto Nº

    380/17 -modificatorio del Decreto Nº 2140/13- deben ser incluidos en el haber mensual con carácter remunerativo y bonificable.

    Sentado ello, en cuanto a la cuestión debatida en autos respecto al carácter que corresponde atribuirle a dichos suplementos, toda vez que la misma resulta sustancialmente análoga a la examinada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Di Nanno, C. c/

    EN – M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (E.. N° 18.184/2018) y “N., M.F. c/ EN –M

    Seguridad PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (E..

    Nº 46.683/2017), ambas sentencias de fecha 18 de agosto de 2022,

    corresponde remitirse a los fundamentos allí expuestos por razón de brevedad, los que pueden ser consultados en la página de la CSJN, en el...

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