Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2018, expediente CNT 015697/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70667 SALA VI Expediente Nro.: CNT 15697/2014 (Juzg. N° 78)

AUTOS: “MORENO SERGIO MATIAS C/GLOBAL PARTS SA S/DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de febrero de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda se agravia, la parte demandada a tenor del escrito de fs. 206/210 y la actora a fs. 215/220, con replica de esta última a fs. 222/227. Por su parte el perito contador apela la regulación de sus honorarios por estimarlos reducidos (fs.

213/214).

Para dar adecuado tratamiento a los agravios, conviene memorar que llega firme a esta Alzada la forma en que se produjo el distracto.

Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer término los agravios expuestos por la parte demandada, quien cuestiona fundamentalmente que el a quo haya tenido por Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20467409#180935801#20180302120738867 acreditado el horario de trabajo correspondiente a una jornada completa y señala que surge de la pericial contable justamente lo contrario, ya que a fs. 151 el experto expresó que le fue informado que el actor cumplía una jornada reducida de lunes a viernes de 9 a 13, punto que no fue cuestionado por la propia parte actora.

Estimo que el planteo no tendrá favorable acogida en tanto el recurrente no logra conmover los fundamentos de la sentencia de primera instancia.

Conviene recordar que la expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga un análisis razonado y crítico de la sentencia apelada dirigida a demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de la prueba producida. Tal como lo ha señalado la doctrina, tal acto debe contener "la fundamentación destinada a impugnar la sentencia… con la finalidad de obtener su modificación o revocación. Concretamente, se trata del acto procesal en el cual el recurrente expresa los motivos de su apelación, refutando -total o parcialmente- las conclusiones de la sentencia, respecto de los hechos y de la valoración de la prueba o de la aplicación de las normas jurídicas".

En el caso, entiendo que el planteo del recurrente deviene insuficiente en tanto se limita a expresar su disconformidad con lo decidido pero no aporta elementos objetivos que permitan apartarme de la sentencia de grado (cfr. art.116, L.O.).

Digo esto porque la recurrente disiente con la decisión judicial en relación a la jornada laboral, sin hacerse cargo que, siendo la jornada reducida una excepción a la Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20467409#180935801#20180302120738867 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI contratación por tiempo completo, pesaba sobre su parte alegar y probar las causas objetivas que podían justificar dicha modalidad contractual.

Sin embargo la demandada no ha...

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