Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 051818/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO.91781 CAUSA NRO. 51818/2013/CA1 AUTOS: “MORENO ROBERTO JOSE C/ SHOES PINET S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 66 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 313/317 que le resulto desfavorable se alza la parte actora a través del memorial de agravios de fs. 320/322, recibiendo la réplica de la contraria a fs. 325/326. El perito contador apela a fs. 319 por estimar reducidos sus honorarios.

  2. Memoro que en las presentes actuaciones el Sr. Juez a-quo concluyó

    que frente al desconocimiento del accionante de la misiva rescisoria de fs. 90, la patronal al no haber producido prueba informativa –tendiente a acreditar la autenticidad del telegrama extintivo- tornó valido el despido indirecto en que se colocó el Sr. M.. Luego de realizar este análisis, entendió que la decisión rupturista del accionante no se ajustó a derecho, para llegar a dicho razonamiento consideró que la totalidad de la prueba rendida, en especial la testimonial, resultó

    insuficiente para acreditar las causales esgrimidas en el TCL 85025959 obrante a fs. 242 (negativa de tareas, falta de pago de horas extras y feriados, vacaciones y aguinaldos, entre otras).

  3. La parte actora se agravia porque afirma que el Judicante rechazó la acción de manera equivocada al realizar una incorrecta valoración de la prueba que obra en autos, en particular la testimonial. Finalmente, apela los honorarios fijados al perito calígrafo por elevados.

  4. Ahora bien, ante todo, considero que la queja deducida no cumple con los recaudos formales exigidos por el art.116 de la LO. El apelante no consigna cuáles son los agravios concretos que le produce el fallo, ni los errores de hecho o de derecho que imputa a la decisión adoptada por el Sr. Magistrado de grado, sino que tan solo se limita a efectuar consideraciones generales y meramente dogmáticas e insiste con la postura asumida en su demanda, que ya fue desestimada en la anterior instancia.

    Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #19961543#177335054#20170427085153387 Poder Judicial de la Nación El escrito de expresión de agravios, destinado a fundar un recurso de apelación, debe indicar las partes del fallo que se consideran equivocadas, desde el punto de vista fáctico o jurídico y...

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