Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Noviembre de 2020, expediente FCB 017285/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 17285/2013/CA1

AUTOS: “MORENO, RAMON MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 10 de noviembre del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MORENO, RAMON MARIO C/ ANSeS S/

REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. 17285/2013/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por la apoderada de la parte actora (acompañando carta poder a fs. 23) y por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 70 y a fs. 152 - en contra de la Sentencia de fecha 9 de marzo de 2017, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de C. (fs. 136/139), que en lo pertinente, decidió

admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenar a la accionada que recalcule el haber previsional de acuerdo a lo allí

señalado y le sume el haber inicial en concepto de PBU determinada por Anses. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora fundamenta su apelación sosteniendo que le causa agravio que el Sentenciante ha dejado de actualizar la PBU, difiriendo su tratamiento para una etapa posterior, efectuando una interpretación errónea del fallo “QUIROGA” de la CSJN . En resumen, afirma que corresponde su recálculo y no dejarlo librado a un replanteo posterior (fs. 147/149).

    Por su parte, la demandada funda el recurso de apelación (fs. 153/158).

    Centra su agravio en las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”.

    Solicita por los argumentos que expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita. Seguidamente alega la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2 de la ley 24.463, señalando que a través de la ley 26.417 se dio operatividad a esa disposición conforme el imperativo impuesto por la CSJN in re “B.. Invoca la ley 26.417 de movilidad automática como Fecha de firma: 11/11/2020

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #11264657#271800663#20201111123604687

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 17285/2013/CA1

    AUTOS: “MORENO, RAMON MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

    asimismo la constitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463 y de los arts. 9 y 26 de la Ley...

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