Sentencia de Sala II, 7 de Septiembre de 2010, expediente 29.512

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.S.I. – Causa n° 29.512

M., M.G. s/

excepción de falta de acción

.

J.. Fed. n° 9 – S.. n° 17.

E.. n° 13.146/2009/4.

R.. n° 31.872

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Dr. A.R., defensor de M.G.M.,

interpuso recurso de apelación contra al auto obrante a fs. 38/42, mediante el cual el a USO OFICIAL

quo resolvió rechazar la excepción de falta de acción deducida por esa parte con la finalidad de que el “Grupo Clarín” sea removido del rol de querellante que, en la anterior instancia, se le reconociera en estas actuaciones.

II- En su recurso, el incidentista aclara expresamente que no es objeto del planteo sostener la inexistencia de un perjuicio directo en cabeza del “Grupo Clarín” a raíz de los hechos denunciados, que le impida asumir o continuar ejerciendo la posición de acusador privado (ver fs. 44). Sus agravios, en cambio, buscan remover a esa persona jurídica de su condición de parte, sobre la base de que la compañía “Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M.” detenta idénticas facultades en la causa. Esto, a juicio de la defensa, significa que el interés del “Grupo Clarín” como presunto ofendido ya se encuentra atendido con la intervención de la restante firma, por cuanto el primero es accionista de la segunda.

El Tribunal observa que tales argumentos no se vinculan a la ausencia de los recaudos que imponen los artículos 82 y sgtes. del Código Procesal Penal de la Nación, y por ende, carecen -aún en la propia hipótesis del apelante- de virtualidad para hacer lugar a la excepción, pues ésta sólo procede cuando la acción “…no se pudo promover o no fue legalmente promovida, o no pudiere ser proseguida…” (art. 339 del ordenamiento ritual).

A todo evento, si lo que se entiende es que concurre identidad absoluta y no parcial de intereses entre las...

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