Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Julio de 2019, expediente CAF 078980/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 78980/2017 MORENO, M.R. Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de julio de 2019.- PGR VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijieron:

  1. Que mediante la resolución obrante a fojas 82/85 la jueza de grado resolvió rechazar la defensa de falta de agotamiento de la instancia administrativa deducida por el Estado Nacional, con costas por su orden (art. 68, apartado 2º, del CPCCN).

    Para así decidir se basó en el dictamen de fojas 77/78, en el que el F. Federal sostuvo que, no correspondía la aplicación de la Ley N°

    19.549 al ámbito de los organismos militares, de defensa y de seguridad, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “R., H.J.c./ Mº del Interior – Policía Federal s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 26 de octubre de 2004, y posteriormente, in re: “D., O.N. c/ Mº

    del Interior y otros s/ daños y perjuicios” del 18 de julio de 2006), por lo que no resultan de aplicación al caso en análisis las modificaciones introducidas por el art. 12 de la ley 25.344, a los arts. 31 y 32 de la ley de procedimientos administrativos.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 88, la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fojas 93/97. Dicho traslado no fue replicado por su contraria.

    En primer término, manifestó que se realizó una errónea interpretación de la doctrina emanada por el Supremo Tribunal en los fallos “D.” y “G., no resultando aplicable al sub lite debido a que el fondo de esta cuestión no resulta análogo al de tales precedentes.

    Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #30938064#236851510#20190627110930703 Asimismo, indicó que toda vez que no existe en la Ley N° 20.416 un procedimiento para que los miembros del servicio penitenciario impugnen actos de alcance general, se debe estar al régimen de la Ley N° 19.549, ya que de lo contrario -al apartarse de la regla general de agotamiento de la vía administrativa- se otorgaría un privilegio no previsto normativamente y en franca contradicción con el artículo 16 de la CN.

    En este sentido, entendió que resultan aplicables al caso las disposiciones previstas en la Ley N° 19.549, por lo que la actora debió

    haber agotado la instancia administrativa previa, según lo dispuesto en los artículos 30 y...

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