Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Agosto de 2018, expediente FCB 004070/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “MORENO, J.L. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – VARIOS”

En la Ciudad de C. a veintiocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MORENO, J.L. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – VARIOS

(Expte. FCB 4070/2016/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 133 y vta. por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 21 de mayo de 2018 por el señor Juez Federal N° 1 de C., en cuanto dispuso en lo pertinente: Hacer lugar a la demanda interpuesta por los Sres. M., J.L., DNI 5.500.719, Ellena, N.L., DNI 3.274.649, V., A.M., DNI 4.534.079, D., M.A., DNI 7.791.370 y Q., V.V., DNI 6.390.866, en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa – y, en consecuencia; a)

ordenar que las sumas que percibe el personal militar en actividad del mismo grado en concepto de suplementos por “Responsabilidad Jerárquica”, por “Administración de Material” o como “Suma Fija” dispuestos por decretos N°

1305/12, 245/2013 y 614/2014 y sus actualizaciones, según corresponda en caso particular les sean liquidados por el organismo autorizado como “remunerativos y “bonificables”, computándose desde su entrada en vigencia esto es 01 de Agosto de 2012, con las retroactividades reclamadas; b) que a los rubros que por este decisorio se mandan a abonar, deberá adicionárseles la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con más el 2% mensual no capitalizable hasta el 31/07/2015, desde el 01/08/15 se adicionará la tasa de interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A., todo esto desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago. Asimismo, impuso las costas a cargo de la accionada perdidosa, dado el principio objetivo de la derrota (art. 68 1º

párrafo del CPCCN).

Fecha de firma: 28/08/2018

Alta en sistema: 03/09/2018

Firmado por: G.S.M.,

Firmado por: I.M.V.F.,

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS

28080354#214487525#20180831094135334

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “MORENO, J.L. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – VARIOS

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – EDUARDO AVALOS – I.M.V.F..-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

I- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

133 y vta. por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 21 de mayo de 2018 por el señor Juez Federal N° 1 de C., en cuanto dispuso en lo pertinente: Hacer lugar a la demanda interpuesta por los Sres. M., J.L., DNI 5.500.719, Ellena, N.L., DNI

3.274.649, V., A.M., DNI 4.534.079, D., M.A.,

DNI 7.791.370 y Q., V.V., DNI 6.390.866, en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa – y, en consecuencia; a) ordenar que las sumas que percibe el personal militar en actividad del mismo grado en concepto de suplementos por “Responsabilidad Jerárquica”, por “Administración de Material” o como “Suma Fija” dispuestos por decretos N°

1305/12, 245/2013 y 614/2014 y sus actualizaciones, según corresponda en caso particular les sean liquidados por el organismo autorizado como “remunerativos y “bonificables”, computándose desde su entrada en vigencia esto es 01 de Agosto de 2012, con las retroactividades reclamadas; b) que a los rubros que por este decisorio se mandan a abonar, deberá adicionárseles la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con más el 2% mensual no capitalizable hasta el 31/07/2015, desde el 01/08/15 se adicionará la tasa de interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A., todo esto desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago. Asimismo, impuso las costas a cargo de la Fecha de firma: 28/08/2018

Alta en sistema: 03/09/2018

Firmado por: G.S.M.,

Firmado por: I.M.V.F.,

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “MORENO, J.L. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – VARIOS”

accionada perdidosa, dado el principio objetivo de la derrota (art. 68 1º

párrafo del CPCCN).

II- La parte demandada expresa agravios a fs.

138/146vta. Se queja por cuanto sostiene que la sentencia impugnada importa el desconocimiento de normas reglamentarias que regulan la misión y naturaleza de la Fuerza Armada (F.A.) Ley 19.101 en sus arts. 53, 54, 55 y 58

y arbitrariamente se dicta una sentencia a favor del actor cuando en la especie no concurren los recaudos para hacer lugar a la petición de los mismos.

Agrega que sobre la base de una elaboración dogmática, dispone incorporar y liquidar en el concepto haber mensual, como remunerativo y bonificable, el suplemento por administración de materiales, o por responsabilidad jerárquica o la suma fija dispuestos por el Decreto 1305/12, sin considerar que los mismos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y que tienen alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados. Afirma que se trata de suplementos de naturaleza particular, no correspondiendo por lo tanto, que se haga extensivo a la generalidad del personal militar, sino que alcanza a aquellos que reúnen las condiciones necesarias para hacerse acreedores de los mismos. Cita jurisprudencia que avala su postura. Asimismo sostiene que la previsión establecida en el art. 5 del Decreto 1305/12 importa un mecanismo compensador destinado a no reducir los salarios vigentes por la aplicación del nuevo régimen.

En otro orden, cuestiona el régimen de imposición de costas efectuado por el Juez de grado en su totalidad a la demanda considerando que las mismas debieron ser al menos en el orden causado teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión debatida. Solicita aplicación de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las Fecha de firma: 28/08/2018

Alta en sistema: 03/09/2018

Firmado por: G.S.M.,

Firmado por: I.M.V.F.,

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS

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AUTOS : “MORENO, J.L. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – VARIOS”

causas “F.” y “S., en donde sentó doctrina legal en materia de costas para estos tipos de juicios.

Finalmente, se queja respecto a los intereses ordenados a pagar en la sentencia, argumentando que ninguna institución bancaria paga dicha tasa para el supuesto que el acreedor...

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