Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 24 de Octubre de 2018, expediente FCB 004070/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “MORENO, J.L. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO

DE DEFENSA S/ VARIOS”

doba, veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “MORENO, JORGE

LUIS Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA S/

VARIOS” (Expte. N° 4070/2016/CA1), venidos nuevamente a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución de fecha 28/08/18 (fs. 159/165).-

Y CONSIDERANDO :

  1. El representante legal del Estado Nacional,

    doctor A.E.M., argumenta que en autos existe cuestión federal de conformidad a lo que prescribe el art. 14 de la ley 48 al encontrarse en juego la interpretación y la aplicación de un sistema normativo federal, tal cual es el plexo normativo de la ley de Personal Militar en actividad (Ley 19.101) . Asimismo, aduce que la sentencia impugnada incurre en causal de arbitrariedad y gravedad institucional.-

    Por otra parte se agravia la demandada por cuanto la sentencia atacada confirmó aplicar desde que las sumas son debidas y hasta el 31/07/2015, el interés de la Tasa Pasiva promedio que publica el B.C.R.A, con más un plus del 2% mensual; y a partir del 01/08/2015 el adicional de la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina ( fs.

    166/183vta.). -

    Fecha de firma: 24/10/2018

    Alta en sistema: 29/10/2018

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “MORENO, J.L. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO

    DE DEFENSA S/ VARIOS”

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta dicho recurso solicitando se declare su improcedencia formal y sustancial, con expresa imposición de costas a la demandada (fs. 185/191).-

  2. Analizando el caso bajo examen, se observa que la recurrente funda su apelación extraordinaria señalando que existe cuestión federal suficiente puesto que se halla en juego la interpretación y aplicación de normas federales, tales como el Decreto Nº 1305/12 que a su entender se encuentra en franca contradicción con lo dispuesto en la ley 19.101, siendo la decisión de esta Alzada contraria a sus pretensiones. Así

    considero no se dan en autos los supuestos para entender cumplidos los presupuestos respecto del art. 14 inc....

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