Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Febrero de 2018, expediente CNT 005007/2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 5007/2012/CA2 JUZGADO Nº 26 AUTOS: "MORENO JORGE CARLOS C/ NORTHWESTERN ENTERPRISE SA Y OTRO S/ DESPIDO"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La parte demandada deduce recurso de apelación a fs.

    926/929 contra la resolución dictada a fs. 924 que desestima el pedido de levantamiento del embargo trabado.

  2. Sostiene que la cautelar dictada resulta violatoria de las disposiciones del art. 456, segunda parte, del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

    El recurrente argumenta que la resolución que desestima el pedido de levantamiento de embargo ha sido fundada por el a quo en lo estipulado por los arts. 244 y 522 del CCCN, que regulan la afectación del bien inmueble y no en el art 456 de aquel cuerpo normativo, que establece un presupuesto totalmente distinto de las situaciones contempladas en dichas normas, que requieren de inscripción registral.

    Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20899555#199481688#20180223114032113 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 5007/2012/CA2 Bajo esa télesis, considera que la resolución recurrida es absolutamente arbitraria, para lo cual se apoya en la doctrina sentada en distinto fallos del Superior Tribunal, como así también en tratados internacionales (art. 75 inc. . 22 CN) y normas constitucionales (arts. 14 bis y 17 CN).

    En mi opinión, el planteo no es procedente. Aun cuando se admitiera que es incorrecto el estudio realizado por el Sr. Juez sobre la inexistencia de una ulterior actividad registral, los argumentos esgrimidos no guardan correlato legal directo como para que esta S. suspenda el trámite de la ejecución.

    Ello así, toda vez que la cuestión planteada en la causa no ha sido plasmada en forma independiente y ajustada al debate jurídico de la ejecución que se suscita en esta sede judicial (la suspensión de sus efectos), frente al proceso que merece la protección de los derechos que les asisten a los...

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