Sentencia de Sala e, 26 de Mayo de 2011, expediente 28-67.273-19.283-2.010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorSala e

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once,

reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber:

Presidenta, Dra. C.G.G. y Jueces de Cámara Subrogantes,

Dr. D.E.A. y Dra. L.G.C., constituido así el Tribunal de conformidad al art. 110 R.J.N., a fin de tratar el expediente caratulado: “MORENO, G.A. C/ GENDARMERÍA

NACIONAL S/ ORDINARIO”, Expte. N° 28-67.273-19.283-2.010,

proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA DE

CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

60, contra la resolución de fs. 57/58 vta. que rechaza la demanda, con costas, difiriendo la regulación de honorarios.

El recurso es concedido a fs. 62, a fs. 73 la actora recusa sin expresión de causa al Dr. G.A.I., la que es resuelta a fs. 84 y vta. Se expresan agravios a fs. 68/72 y a fs.

87 se dispone hacer saber a las partes la integración del Tribunal, lo que es cumplido a fs. 88/89 vta., quedando los autos en estado de resolver a fs. 90 vta.

II- Que, el apelante se agravia por la falta de condena al pago de los aumentos dispuestos en los suplementos de los haberes mensuales del actor, dispuesto por decreto 2769/93. Manifiesta que el actor cobra los suplementos particulares del Decreto 2769/93 y que no existe razón para que no se incorporen al concepto “sueldo”. Cita jurisprudencia y argumenta que los fallos citados en la resolución de primera instancia son desactualizados y no coinciden con el supuesto de autos, remitiendo a fallos de la C.S.J.N. que no son identificados, y no aplica la jurisprudencia pacífica del Tribunal desde el año 1995 a la fecha. Se agravia por imposición de las costas a su parte. Hace reserva del caso federal.

III-

  1. Que, el actor, comandante en actividad de Gendarmería Nacional, ocurre a la jurisdicción y promueve demanda ordinaria por cobro de pesos y daños y perjuicios por reajustes de haberes mensuales retroactivos y regularización mensual como consecuencia del incumplimiento de las pautas establecidas en la Ley 19.349 y expresamente peticiona el pago de los aumentos que le corresponden por suplementos según Decreto 2769/93, todo ello debidamente actualizado, con los respectivos intereses y lo que en más o menos de probanzas de autos.

    Que, la magistrada de grado rechazó la demanda y contra dicho resolutorio se alza el apelante.

  2. Que, ante todo, corresponde señalar que se procederá al tratamiento de las pretensiones contenidas en la demanda que fueron debidamente particularizadas y fundadas, soslayándose aquellas cuya referencia resulta genérica, y por ende desprovistas de sustento argumental.

  3. Que, cabe destacar que esta Cámara, por mayoría y con otra integración, se pronunció sobre un planteo similar al de estos autos en la causa “E.O.O. c/Gendarmería Nacional Argentina por ordinario” (L.S.Civ. 2.009-I-930).

    Los fundamentos allí expuestos coinciden, en lo sustancial,

    con los elaborados recientemente por la Excma. C.S.J.N. en los autos “S., P.Á. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Amparo” (Expte. S.301.XLIV del 15/3/2.011), al declarar el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales transitorios previstos en los decretos 1104/05,

    1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, análogos a los previstos para las Fuerzas de Seguridad en los Dec. 1246/05, 1126/06 y 861/07, y por lo que merecerán idéntico tratamiento.

    Para resolver de esa manera, el cimero Tribunal analizó el conjunto de normas que regulan la situación de los actores,

    destacando que “…resulta imposible soslayar que durante el transcurso del proceso el Estado Nacional introdujo, en forma periódica, incrementos y modificaciones a los suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93 y creó adicionales transitorios, no remunerativos y no bonificables para el personal militar en actividad; al tiempo que simultáneamente, otorgó

    diversas “compensaciones” de igual naturaleza al personal retirado y pensionado.”

    Explicó que el artículo 5 del decreto 1104/05 había establecido un adicional cuyo cálculo implicaba que “…cada uno de los agentes de la totalidad del personal militar en actividad percibiera, al menos, un 23% respecto del “salario bruto Poder Judicial de la Nación mensual”.

    Avanzando con el tratamiento del tema, la Corte trajo a colación las disposiciones de la ley 19.101, la cual prevé que “…cualquier asignación que se otorgue al personal en actividad cuando revista carácter general se acordará, en todos los casos,

    en el concepto “sueldo”… es decir en el “sueldo” correspondiente a cada grado que se fija anualmente por la ley de presupuesto general de la Nación.”

    También señaló que cuando una persona, cualquiera sea su situación de revista, pase al estado de “retiro”, los haberes pasivos deben calcularse “…sobre el cien por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase…”, en virtud de lo dispuesto en el art. 74 de la ley 19.101, destacando que “…el inciso 1° de dicho artículo establece especialmente que dicho personal retirado percibirá,

    con igual porcentaje, ‘cualquier otra...

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