Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 9 de Septiembre de 2009, expediente 42.949
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2009 |
Poder Judicial de la Nación °
Causa N° 42.949 “M., G. s/ recurso de casación”.
Juzgado N° 9 - Secretaría N° 18
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Reg. N° 959
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2009.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Los Dres. J.L.B. y E.G.F. dijeron:
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El Sr. Fiscal General a cargo de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, Dr. G.N., dedujo recurso de casación a fojas 373/382 contra la resolución de este Tribunal, de fs. 369/71, por la que se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Sr.
Fiscal de la anterior instancia respecto del temperamento mediante el cual el a quo dispuso el sobreseimiento del Sr. M.G.M..
A fin de examinar la procedencia del remedio intentado, se advierte que en el caso se han cumplimentado debidamente los recaudos formales exigidos por el ordenamiento ritual, en cuanto a tiempo, modo y lugar de la pretensión efectuada, y que la vía casatoria se dirige contra una decisión que, por sus efectos, integra el elenco de aquellas que enumera el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.
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Sin embargo, es al momento de ingresar al estudio de las razones que brindan sustento a la petición formulada que se advierten los obstáculos para admitir la procedencia de los carriles recursivos a los que se ha apelado pues, más allá de que los agravios procuren verse amparados por las normas que regulan el camino impugnativo escogido, lejos están de ceñirse a la situación contemplada en el decisorio atacado. Y ello pues, pese a la invocación que efectúa, en modo alguno ha fundado el supuesto de arbitrariedad al que alude.
En efecto, el Dr. N. señala que la decisión adoptada por este Tribunal el pasado 6 de agosto incurre en el mencionado defecto al instituirse en “…una confirmación implícita de un sobreseimiento prematuro y arbitrario…”
(fs. 377). Sin embargo, al ingresar en los motivos que nutrirían tal conclusión, el funcionario se concentra en criticar la resolución del juez de la anterior instancia a cuya revisión es llamado este Tribunal -y no al que ahora acude- en el marco de una labor que se vio frustrada en el particular en atención a la actividad desarrollada en autos por el Ministerio Fiscal, tal como se indicó en el pronunciamiento que hoy es recurrido.
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Ahora bien, más allá de ello, no puede soslayarse que el representante de la F.N.I.A. también invoca idéntico supuesto de arbitrariedad para cuestionar los alcances interpretativos que esta Sala concedió a los requisitos contemplados en los arts. 438, 444 y 450...
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