Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 9 de Septiembre de 2009, expediente 42.949

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación °

Causa N° 42.949 “M., G. s/ recurso de casación”.

Juzgado N° 9 - Secretaría N° 18

°

Reg. N° 959

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. J.L.B. y E.G.F. dijeron:

  1. El Sr. Fiscal General a cargo de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, Dr. G.N., dedujo recurso de casación a fojas 373/382 contra la resolución de este Tribunal, de fs. 369/71, por la que se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Sr.

    Fiscal de la anterior instancia respecto del temperamento mediante el cual el a quo dispuso el sobreseimiento del Sr. M.G.M..

    A fin de examinar la procedencia del remedio intentado, se advierte que en el caso se han cumplimentado debidamente los recaudos formales exigidos por el ordenamiento ritual, en cuanto a tiempo, modo y lugar de la pretensión efectuada, y que la vía casatoria se dirige contra una decisión que, por sus efectos, integra el elenco de aquellas que enumera el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

  2. Sin embargo, es al momento de ingresar al estudio de las razones que brindan sustento a la petición formulada que se advierten los obstáculos para admitir la procedencia de los carriles recursivos a los que se ha apelado pues, más allá de que los agravios procuren verse amparados por las normas que regulan el camino impugnativo escogido, lejos están de ceñirse a la situación contemplada en el decisorio atacado. Y ello pues, pese a la invocación que efectúa, en modo alguno ha fundado el supuesto de arbitrariedad al que alude.

    En efecto, el Dr. N. señala que la decisión adoptada por este Tribunal el pasado 6 de agosto incurre en el mencionado defecto al instituirse en “…una confirmación implícita de un sobreseimiento prematuro y arbitrario…”

    (fs. 377). Sin embargo, al ingresar en los motivos que nutrirían tal conclusión, el funcionario se concentra en criticar la resolución del juez de la anterior instancia a cuya revisión es llamado este Tribunal -y no al que ahora acude- en el marco de una labor que se vio frustrada en el particular en atención a la actividad desarrollada en autos por el Ministerio Fiscal, tal como se indicó en el pronunciamiento que hoy es recurrido.

  3. Ahora bien, más allá de ello, no puede soslayarse que el representante de la F.N.I.A. también invoca idéntico supuesto de arbitrariedad para cuestionar los alcances interpretativos que esta Sala concedió a los requisitos contemplados en los arts. 438, 444 y 450...

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