Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Junio de 2017, expediente CNT 023320/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91875 CAUSA NRO.

23320/2012/CA1 AUTOS: “M.G.G. C/ GRAFICA SAN JORGE Y ASOCIADOS S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 28 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia obrante a fs. 210/213, y su aclaración de fs. 226, se alzan las demandadas a tenor del memorial de agravios que luce a fs.

    219/220 y que mereciera la réplica de fs. 229/235. El perito contador apela a fs.

    227 sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. Los accionados se quejan porque en origen se los condenó como empleadores del actor, sostienen, en su defensa, que entre ambos había un contrato de locación de obra. Rebate la valoración de la prueba rendida en origen, en especial la testimonial, la cual a su entender resulta insuficiente para el progreso de la acción. En el mismo sentido discrepan que se haya condenado a las personas físicas (V.O.A. y S.M.C.) en forma solidaria sin prueba alguna que avale su responsabilidad societaria. Finalmente, su representación letrada cuestiona por bajos sus emolumentos.

  3. Ante todo, considero que la queja deducida no cumple con los recaudos formales exigidos por el art. 116 L.O. En efecto, el apelante no consigna cuáles son los agravios concretos que le produce el fallo, ni los errores de hecho o derecho que imputa a la decisión adoptada por el Sr. Juez.

    Tan sólo se limita a efectuar consideraciones generales y meramente dogmáticas e insisten con la postura que adoptaron al contestar demanda, que ya fue desestimada en la anterior instancia.

    Pongo de relieve que el escrito de expresión de agravios destinado a fundar un recurso de apelación, debe señalar las partes del fallo que se consideran equivocadas, desde el punto de vista factico o jurídico y fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o derecho- en que se hubiera incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que pretende se revoque, debiendo indicar en forma detallada los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, especificando –con toda exactitud- cuál es el gravamen concreto que le produce el pronunciamiento.

    En ese orden de ideas, se ha expresado en términos que comparto, que el escrito de expresión de agravios debe expresar con claridad y precisión Fecha de firma: 15/06/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20536752#181562976#20170615120433942 Poder Judicial de la Nación porque el apelante considera que la sentencia no es justa; los motivos de su disconformidad; de qué manera el Juez o Jueza valoró incorrectamente la prueba; omitió alguna decisiva para resolver la cuestión o aplico mal la ley, todo ello, como señale, mediante la crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo recurrido. (C.. Highton Elena

  4. y A., B.A. y otros “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Concordatado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial T. 5, pág. 239 y sgtes. -2003-

    Buenos Aires – H..

    No obstante lo expuesto, solo con el fin de preservar la garantía de defensa del apelante, haré las siguientes consideraciones:

    A mi juicio, los recurrentes no aportan elementos de suficiente peso que logren rebatir la decisión adoptada en origen.

    Recuerdo que el Sr. M. invocó la existencia de un contrato de trabajo en los términos de los art. 21 y 22 de la LCT (v. escrito de inicio fs.

    10vta./12) y los demandados lo desconocieron, alegando que el accionante era un prestador de servicios autónomo que realizaba trabajos correspondientes a la actividad de los mismos en virtud de una organización empresarial que tenían a tal fin.

    Corresponde entonces dilucidar tal cuestión y para ello, -independientemente del nombre que las partes hayan querido darle a la vinculación jurídica-, he de tener en cuenta el principio de primacía de la realidad y las normas de orden público que atañen a la materia en cuestión. En tal aspecto, coincido con lo decidido por la Sra. Magistrada que me precedió, pues si bien en el caso de autos y dado la naturaleza de la prestación, la dependencia podía quedar desdibujada en algunos aspectos, lo cierto es que existen elementos de prueba suficientes que denotan la configuración de un vínculo laboral dependiente.

    Reitero que los accionados reconocieron que el actor prestó servicios como mecánico para la Gráfica San Jorge aunque sostuvo que se hallaba vinculado por una locación de servicios (v. fs .62 y vta.). En este sentido, la prestación invocada, expresamente reconocida por el establecimiento, se encuentra avalada por las declaraciones de R.M.S., C.Á.D. y H.A.A., las que evaluadas a la luz de las reglas de la sana critica (arts. 90 L.O. y 386 del CPCCN) tienen plena fuerza...

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