Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 20 de Marzo de 2023, expediente FRE 004192/2021/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
4192/2021
MORENO, GERONIMO c/ GENDARMERIA NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986
RESISTENCIA, 20 de marzo de 2023. LR
VISTOS:
Estos autos caratulados: “MORENO, GERONIMO c/ GENDARMERIA
NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986”, Expediente N° 4192/2021 provenientes del Juzgado
Federal N° 2 de Formosa, en virtud del recurso de apelación deducido por el actor y;
CONSIDERANDO:
-
El actor promueve amparo con el objeto de que se declare la nulidad de
la Disposición Reservada N° 127/2018 del Director Nacional de Gendarmería del 28 de mayo de
2018 por la cual se decidió su reincorporación. Solicita se ordene que la accionada dé
cumplimiento inmediato a los arts. 54 inc. a) de la ley 19.349, 14 de la ley 19.549 y 390 del
CCCN, disponiendo la readecuación de su reincorporación conforme se dispusiera en la
sentencia definitiva dictada en el expediente N° 480/2015. Asimismo, se considere el tiempo
pasado de baja como en actividad, servicio efectivo, de manera que no pierda el grado ni la
antigüedad que le hubiera correspondido de no haber sido dado de baja y se le abonen todos los
haberes, incluyendo suplementos, compensaciones u otros beneficios dejados de percibir
mientras estuvo en disponibilidad y durante todo el período de baja, actualizados a la fecha de su
efectivo pago según la tasa de interés del Banco de la Nación Argentina debiendo presentar la
respectiva planilla de liquidación dentro de los 30 días de notificada la sentencia firme en la cual
se detalle mes a mes, todos los conceptos liquidados y descuentos y retenciones de la ley
efectuados. Por último, requiere se le otorgue todos los ascensos a los grados inmediatos
superiores que a la fecha le correspondieren, aclarando que, si a la fecha no es posible que el
causante cumpliese con las condiciones necesarias para su ascenso al grado inmediato superior,
ellas se le darán por cumplidas.
En fecha 03/11/2021, el organismo demandado produjo el informe del art.
8 de la Ley de Amparo N° 16.986, y opuso excepción de cosa juzgada argumentando para ello
que el objeto del presente proceso (relacionado con la declaración de nulidad de la Disposición
N° 127/2018) se encuentra vinculado con lo resuelto por el Juzgado Federal de Formosa N° 1 en
el incidente de ejecución de sentencia, donde se determinó: “…Transcripta dicha sentencia se
aprecia que se ordena a la parte incidentada reincorporar al Sr. M. al servicio activo de
Gendarmería Nacional, situación ésta exactamente cumplida por la demandada conforme la
parte resolutiva del fallo…”.
Fecha de firma: 20/03/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Agregó que el reclamo tendiente al pago de los haberes caídos también
fue solicitado en el expediente N° 480/2015, donde se peticionó se ordene el pago de los mismos
a través de una medida cautelar, la que fue rechazada en primera instancia y luego la Cámara la
declaró abstracta por encontrarse resuelta la acción principal.
Destacó que el objeto de los presentes actuados, planteando ahora un
nuevo amparo, insiste con los mismos argumentos ya dirimidos previamente, como si se tratara
de un derecho adquirido.
Manifestó que se encuentran cumplidos los presupuestos de la cosa
juzgada, lo que generaría un desmadre judicial volver a repetir el mismo reclamo en una nueva
acción de amparo, pudiendo producirse un escándalo jurídico que origine eventuales sentencias
contradictorias.
Dijo que la finalidad de la cosa juzgada es impedir que un mismo litigio
se reproduzca indefinidamente, y que sobre una misma cuestión que afecte a las mismas partes
recaigan sentencias discordantes, concluyendo en que la cosa juzgada crea una situación de
plena estabilidad que permite actuar en concordancia con lo resuelto.
Aseveró que existe una meridiana claridad de que la naturaleza de la
presente acción guarda una profunda relación con la causa citada (N° 480/2015).
Alegó que, por aplicación del principio non bis in ídem lo que se trata de
evitar es que la misma causa o causas conexas produzcan una dispersión de la actividad
jurisdiccional y quede perturbada la función judicial.
-
En fecha 06/07/2022 la jueza a quo hizo lugar a la defensa de cosa
juzgada interpuesta por la parte demandada y, consecuentemente, rechazó la acción de amparo
deducida por el Sr. M.. Impuso las costas a la actora perdidosa y reguló los honorarios
profesionales de los letrados de ambas partes.
Disconforme con dicho pronunciamiento, el actor interpuso recurso de
apelación en fecha 07/07/2022, el que fue concedido en relación y con ambos efectos. Corrido el
pertinente traslado, fue contestado por Gendarmería Nacional en fecha 12/07/2022.
El recurrente se agravia en los siguientes términos:
-
Afirma que le asiste razón a la sentenciante al decir que “se cuestiona
un acto administrativo distinto al que fuera objeto de ataque”. Comprende que la falta de
cumplimiento del art. 54 de la ley 19.349 tiene una vinculación con las cuestiones planteadas en
la causa original (N° 480/2015), pero asevera esa vinculación no implica que la cuestión de si
se debió cumplir o no los preceptos de tal artículo haya sido particular y específicamente tratada
en dicha causa, sino que el tema fue introducido en el incidente de ejecución de sentencia
cuando se observó que Gendarmería no cumplía con la normativa como normalmente lo había
Fecha de firma: 20/03/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
hecho con el sargento Q.A.G., quien había sido partícipe de los mismos hechos y
situaciones que el Sr. M., tal como se probó en el trámite de esta causa.
-
Manifiesta que resulta claro que la cuestión de la aplicación o no del
art. 54 de la ley 19.349 nunca fue particularmente tratada en el proceso principal ni en el
incidente de ejecución de sentencia y dice si bien es cierto que esa decisión pudo ser apelada,
eso no sucedió y esto no permite admitir en este caso la cosa juzgada.
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Reitera que lo que ahora se solicita exclusivamente es que, cumplida la
reincorporación del Sr. M., se dé cumplimiento con lo que manda el art. 54 de la ley 19.349
en cuanto la pretensión que dedujera su parte en el juicio principal no fue tratada por el
magistrado en toda su plenitud, siendo acogida solo parcialmente, es decir, hubo puntos o
cuestiones no tratadas, y eso es lo que ocurrió con la aplicación del art. 54 de la ley 19.349.
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Alega que desde luego que su parte solicitó su reincorporación y el
reintegro de las sumas dejadas de percibir desde el inicio, pero luego de obtener sentencia firme
y ver la falta de intención de Gendarmería de cumplir con la ley, insistió con el pedido
promoviendo incidente de ejecución de sentencia.
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Dice que la cuestión para entender si procede o no la cosa juzgada es
que por ninguna vía intentada se hizo alusión alguna respecto de la procedencia o no de la
aplicación del art. 54 de la ley 19.349.
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Explica que de ninguna manera se pretende ahora, por medio de esta
causa, reeditar las circunstancias, derechos y obligaciones que ya fueron reconocidos en la causa
anterior, sino que lo que se pretense es el cumplimiento de la ley.
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Alega que la propia jueza afirma que esta circunstancia debió
plantearse en el proceso principal, lo que evidencia que nunca se trató la cuestión de si
Gendarmería debía o no cumplir con el art. 54 de la ley 19.349, es decir, no hubo
diligenciamiento alguno sobre este punto ni el magistrado se expidió, en ninguno de los
procesos, sobre el fondo de lo planteado. En el mismo sentido, reitera que se trata de una
cuestión que si bien está vinculada con la causa principal, no fue tratada en lo absoluto.
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C. en que sería un grave precedente consentir el cúmulo de
arbitrariedades desplegadas por los funcionarios de la Fuerza.
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Expuestos así los agravios vertidos por el recurrente, y a fin de
adoptar decisión en el presente, cabe efectuar las siguientes consideraciones:
El actor inició acción de amparo en la causa N° 480/15 solicitando se
declare la inconstitucionalidad y consecuente nulidad de todo lo actuado por la Fuerza en el
marco de la Información Disciplinaria N° 01/13 por la presunta comisión de una “falta grave”
que se le imputara y por la que se le diera de baja de la Fuerza por medio del DDNG notificada
por MTO DRH 8223/14.
Fecha de firma: 20/03/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
En fecha 17/12/2015 la Sra. Jueza subrogante del Juzgado Federal N° 2 de
Formosa dictó sentencia en la referida causa donde resolvió hacer lugar parcialmente a la acción
de amparo promovida por el Sr. M., decretando la nulidad, en el marco de la información
disciplinaria, de la Resolución N° 01/13 instruida por supuesta comisión de “falta grave”, así
como también de los actos administrativos dictados en consecuencia y, en particular, la
Disposición que determina su baja de la Fuerza. Además, ordenó su reincorporación al servicio
activo de Gendarmería Nacional.
Tal pronunciamiento fue recurrido por la parte demandada. En fecha
06/12/2016 esta Cámara resolvió no hacer lugar al recurso de apelación deducido, y, en
consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia.
Paralelamente a dicha causa principal (N° 480/15) el actor solicitó el
dictado de una medida cautelar innovativa con el objeto de que se ordene a Gendarmería
Nacional que proceda a restituir los haberes como los percibía hasta antes de su pase a
disponibilidad dispuesto por la DDNG 486/13 (art. 64 inc. “b” de la ley 19.349), como así
también se disponga la suspensión provisoria de los efectos de los actos...
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