Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 20 de Marzo de 2023, expediente FRE 004192/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

4192/2021

MORENO, GERONIMO c/ GENDARMERIA NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986

RESISTENCIA, 20 de marzo de 2023. LR

VISTOS:

Estos autos caratulados: “MORENO, GERONIMO c/ GENDARMERIA

NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986”, Expediente N° 4192/2021 provenientes del Juzgado

Federal N° 2 de Formosa, en virtud del recurso de apelación deducido por el actor y;

CONSIDERANDO:

  1. El actor promueve amparo con el objeto de que se declare la nulidad de

    la Disposición Reservada N° 127/2018 del Director Nacional de Gendarmería del 28 de mayo de

    2018 por la cual se decidió su reincorporación. Solicita se ordene que la accionada dé

    cumplimiento inmediato a los arts. 54 inc. a) de la ley 19.349, 14 de la ley 19.549 y 390 del

    CCCN, disponiendo la readecuación de su reincorporación conforme se dispusiera en la

    sentencia definitiva dictada en el expediente N° 480/2015. Asimismo, se considere el tiempo

    pasado de baja como en actividad, servicio efectivo, de manera que no pierda el grado ni la

    antigüedad que le hubiera correspondido de no haber sido dado de baja y se le abonen todos los

    haberes, incluyendo suplementos, compensaciones u otros beneficios dejados de percibir

    mientras estuvo en disponibilidad y durante todo el período de baja, actualizados a la fecha de su

    efectivo pago según la tasa de interés del Banco de la Nación Argentina debiendo presentar la

    respectiva planilla de liquidación dentro de los 30 días de notificada la sentencia firme en la cual

    se detalle mes a mes, todos los conceptos liquidados y descuentos y retenciones de la ley

    efectuados. Por último, requiere se le otorgue todos los ascensos a los grados inmediatos

    superiores que a la fecha le correspondieren, aclarando que, si a la fecha no es posible que el

    causante cumpliese con las condiciones necesarias para su ascenso al grado inmediato superior,

    ellas se le darán por cumplidas.

    En fecha 03/11/2021, el organismo demandado produjo el informe del art.

    8 de la Ley de Amparo N° 16.986, y opuso excepción de cosa juzgada argumentando para ello

    que el objeto del presente proceso (relacionado con la declaración de nulidad de la Disposición

    N° 127/2018) se encuentra vinculado con lo resuelto por el Juzgado Federal de Formosa N° 1 en

    el incidente de ejecución de sentencia, donde se determinó: “…Transcripta dicha sentencia se

    aprecia que se ordena a la parte incidentada reincorporar al Sr. M. al servicio activo de

    Gendarmería Nacional, situación ésta exactamente cumplida por la demandada conforme la

    parte resolutiva del fallo…”.

    Fecha de firma: 20/03/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Agregó que el reclamo tendiente al pago de los haberes caídos también

    fue solicitado en el expediente N° 480/2015, donde se peticionó se ordene el pago de los mismos

    a través de una medida cautelar, la que fue rechazada en primera instancia y luego la Cámara la

    declaró abstracta por encontrarse resuelta la acción principal.

    Destacó que el objeto de los presentes actuados, planteando ahora un

    nuevo amparo, insiste con los mismos argumentos ya dirimidos previamente, como si se tratara

    de un derecho adquirido.

    Manifestó que se encuentran cumplidos los presupuestos de la cosa

    juzgada, lo que generaría un desmadre judicial volver a repetir el mismo reclamo en una nueva

    acción de amparo, pudiendo producirse un escándalo jurídico que origine eventuales sentencias

    contradictorias.

    Dijo que la finalidad de la cosa juzgada es impedir que un mismo litigio

    se reproduzca indefinidamente, y que sobre una misma cuestión que afecte a las mismas partes

    recaigan sentencias discordantes, concluyendo en que la cosa juzgada crea una situación de

    plena estabilidad que permite actuar en concordancia con lo resuelto.

    Aseveró que existe una meridiana claridad de que la naturaleza de la

    presente acción guarda una profunda relación con la causa citada (N° 480/2015).

    Alegó que, por aplicación del principio non bis in ídem lo que se trata de

    evitar es que la misma causa o causas conexas produzcan una dispersión de la actividad

    jurisdiccional y quede perturbada la función judicial.

  2. En fecha 06/07/2022 la jueza a quo hizo lugar a la defensa de cosa

    juzgada interpuesta por la parte demandada y, consecuentemente, rechazó la acción de amparo

    deducida por el Sr. M.. Impuso las costas a la actora perdidosa y reguló los honorarios

    profesionales de los letrados de ambas partes.

    Disconforme con dicho pronunciamiento, el actor interpuso recurso de

    apelación en fecha 07/07/2022, el que fue concedido en relación y con ambos efectos. Corrido el

    pertinente traslado, fue contestado por Gendarmería Nacional en fecha 12/07/2022.

    El recurrente se agravia en los siguientes términos:

    1. Afirma que le asiste razón a la sentenciante al decir que “se cuestiona

      un acto administrativo distinto al que fuera objeto de ataque”. Comprende que la falta de

      cumplimiento del art. 54 de la ley 19.349 tiene una vinculación con las cuestiones planteadas en

      la causa original (N° 480/2015), pero asevera esa vinculación no implica que la cuestión de si

      se debió cumplir o no los preceptos de tal artículo haya sido particular y específicamente tratada

      en dicha causa, sino que el tema fue introducido en el incidente de ejecución de sentencia

      cuando se observó que Gendarmería no cumplía con la normativa como normalmente lo había

      Fecha de firma: 20/03/2023

      Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

      hecho con el sargento Q.A.G., quien había sido partícipe de los mismos hechos y

      situaciones que el Sr. M., tal como se probó en el trámite de esta causa.

    2. Manifiesta que resulta claro que la cuestión de la aplicación o no del

      art. 54 de la ley 19.349 nunca fue particularmente tratada en el proceso principal ni en el

      incidente de ejecución de sentencia y dice si bien es cierto que esa decisión pudo ser apelada,

      eso no sucedió y esto no permite admitir en este caso la cosa juzgada.

    3. Reitera que lo que ahora se solicita exclusivamente es que, cumplida la

      reincorporación del Sr. M., se dé cumplimiento con lo que manda el art. 54 de la ley 19.349

      en cuanto la pretensión que dedujera su parte en el juicio principal no fue tratada por el

      magistrado en toda su plenitud, siendo acogida solo parcialmente, es decir, hubo puntos o

      cuestiones no tratadas, y eso es lo que ocurrió con la aplicación del art. 54 de la ley 19.349.

    4. Alega que desde luego que su parte solicitó su reincorporación y el

      reintegro de las sumas dejadas de percibir desde el inicio, pero luego de obtener sentencia firme

      y ver la falta de intención de Gendarmería de cumplir con la ley, insistió con el pedido

      promoviendo incidente de ejecución de sentencia.

    5. Dice que la cuestión para entender si procede o no la cosa juzgada es

      que por ninguna vía intentada se hizo alusión alguna respecto de la procedencia o no de la

      aplicación del art. 54 de la ley 19.349.

    6. Explica que de ninguna manera se pretende ahora, por medio de esta

      causa, reeditar las circunstancias, derechos y obligaciones que ya fueron reconocidos en la causa

      anterior, sino que lo que se pretense es el cumplimiento de la ley.

    7. Alega que la propia jueza afirma que esta circunstancia debió

      plantearse en el proceso principal, lo que evidencia que nunca se trató la cuestión de si

      Gendarmería debía o no cumplir con el art. 54 de la ley 19.349, es decir, no hubo

      diligenciamiento alguno sobre este punto ni el magistrado se expidió, en ninguno de los

      procesos, sobre el fondo de lo planteado. En el mismo sentido, reitera que se trata de una

      cuestión que si bien está vinculada con la causa principal, no fue tratada en lo absoluto.

    8. C. en que sería un grave precedente consentir el cúmulo de

      arbitrariedades desplegadas por los funcionarios de la Fuerza.

  3. Expuestos así los agravios vertidos por el recurrente, y a fin de

    adoptar decisión en el presente, cabe efectuar las siguientes consideraciones:

    El actor inició acción de amparo en la causa N° 480/15 solicitando se

    declare la inconstitucionalidad y consecuente nulidad de todo lo actuado por la Fuerza en el

    marco de la Información Disciplinaria N° 01/13 por la presunta comisión de una “falta grave”

    que se le imputara y por la que se le diera de baja de la Fuerza por medio del DDNG notificada

    por MTO DRH 8223/14.

    Fecha de firma: 20/03/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    En fecha 17/12/2015 la Sra. Jueza subrogante del Juzgado Federal N° 2 de

    Formosa dictó sentencia en la referida causa donde resolvió hacer lugar parcialmente a la acción

    de amparo promovida por el Sr. M., decretando la nulidad, en el marco de la información

    disciplinaria, de la Resolución N° 01/13 instruida por supuesta comisión de “falta grave”, así

    como también de los actos administrativos dictados en consecuencia y, en particular, la

    Disposición que determina su baja de la Fuerza. Además, ordenó su reincorporación al servicio

    activo de Gendarmería Nacional.

    Tal pronunciamiento fue recurrido por la parte demandada. En fecha

    06/12/2016 esta Cámara resolvió no hacer lugar al recurso de apelación deducido, y, en

    consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia.

    Paralelamente a dicha causa principal (N° 480/15) el actor solicitó el

    dictado de una medida cautelar innovativa con el objeto de que se ordene a Gendarmería

    Nacional que proceda a restituir los haberes como los percibía hasta antes de su pase a

    disponibilidad dispuesto por la DDNG 486/13 (art. 64 inc. “b” de la ley 19.349), como así

    también se disponga la suspensión provisoria de los efectos de los actos...

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