Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 22 de Abril de 2010, expediente 5627

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación La Plata, 22 de abril de 2010.-

VISTO: este expediente registrado bajo el N° 5627 caratulado “MORENO,

G.A.S.. ART. 296 EN FUNC. DEL ART. 292 DEL C.P.”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ FLEICHER DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.150 y motivado a fs. 153/vta.

    por el Sr. Fiscal, Dr. S.A.F., contra la resolución obrante a fs. 148/150

    por la cual se dispuso el sobreseimiento de G.A.M. (art. 336, inc. 4° del C.P.P.N.).

    El recurso es concedido a fs. 154 y mantenido a fs.

    175.

  2. Los agravios del recurrente se centran, en lo sustancial, en que el auto apelado resulta prematuro e infundado, toda vez que no se USO OFICIAL

    encuentra acreditada suficientemente la ausencia de dolo del imputado en autos.

    Apunta que restan aún adoptar medidas probatorias tendientes a alcanzar el estado de certeza negativo requerido en este estadio procesal, tales como la realización de una pericia respecto del título de automotor –cuya copia luce agregada a fs. 138 de la causa N° 616506, que corre agregada por cuerda-.

    En orden a ello, solicita se revoque el sobreseimiento decretado y se disponga que el a quo continúe con la investigación, ordenando las diligencias propuestas y todas aquellas que considere conducentes al esclarecimiento del hecho objeto de autos.

  3. Cabe recordar que, esta causa se inició el día 4 de julio de 2005, en la localidad y partido de Quilmes, cuando personal policial perteneciente a la Delegación Departamental de Investigaciones de Quilmes, dependiente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en circunstancias en que se encontraba recorriendo la jurisdicción, al llegar a la intersección de las calles A.B. y H.P. de la localidad citada, observó un automóvil marca Volkswagen Polo, color azul petróleo, con patente colocada dominio CVD-405, la cual a simple vista no presentaba signos de originalidad.

    Luego de efectuar consulta sobre dicho dominio, se determinó que el mismo correspondía a un vehículo de igual marca y modelo sin impedimento legal y que el número de chasis que le correspondía tenía la terminación XA606124, advirtiéndose que esa numeración no resultaba ser coincidente con la que estaba grabada en los cristales, en los que se leía WA524958.

    Así las cosas, se presentó una persona que abrió la puerta delantera del rodado, resultando ser el dueño del mismo...

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