Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Junio de 2010, expediente RP 105747

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 105.747- “M., G. s/ Recurso de casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”.

///PLATA, 09 de junio de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 105.747, caratulada: “M.,G. s/ Recurso de casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”.

Y CONSIDERANDO :

  1. - La Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento de fecha 28 de abril de 2008, rechazó por improcedente el recurso homónimo interpuesto por la Defensa Oficial deG.M. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 5 de S.M. que lo condenó a la pena de diez años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio (fs. 121/135).

  2. - Contra dicho fallo, el Señor Defensor Oficial ante esa instancia dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 171/197vta.).

    En primer lugar calificó la sentencia de arbitraria por aplicación indebida de la agravante contemplada en el art. 41 bis del C.P., a lo normado por el art. 79 del mismo cuerpo legal, con afectación a las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso sustantivo. Planteó -como cuestión inicial- la inconstitucionalidad de la norma por afectación al principio de legalidad –fs. 174 in fine- y 174vta., 2º y 3º párrafo-.

    En segundo lugar también calificó la sentencia de arbitraria por indebida fundamentación en lo relativo a la revisión efectuada en materia de determinación de la pena –arts. 40 y 41 del C.P.-. En este sentido consideró que no se puso en marcha el cuadro de exigencias que sobre el particular se desarrolló en P. 87.172 –fs. 181, 2º y 3º párrafo-.

    Alegó valoración de pautas agravantes por fuera del contradictorio, planteando -para el caso- la inconstitucionalidad del art. 371 del C.P.P. –fs. 188 vta., 1º y 2º párrafo-. Asimismo solicitó se valore como pauta atenuante la excesiva duración del trámite del proceso en la faz revisora –fs. 189 vta., 2º párrafo-.

    Por otra parte consideró que “...tal extensión irrazonable de la duración del proceso penal –que hoy se articula en búsqueda de la disminución de la pena impuesta-, tomándose en consideración el tiempo que insumirá el trámite ante VV.EE., pudiere implicar que, en futuras etapas procesales, dicho extremo fuere articulado con el objetivo de reclamar la extinción de la acción penal por prescripción, de acuerdo a la doctrina desarrollada al respecto por el Superior Tribunal Federal en los precedentes in re “M.”...

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