Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 8, 31 de Octubre de 2013, expediente 20.504/2009

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSala 8

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones Sala VIII

Expediente Nº 20504/2009

SENTENCIA Nº 39863 JUZGADO Nº27

AUTOS: “M.E.Q. c. GRUPO ESTRELLA S.A. Y

OTRO S/ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre 2013, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por accidente laboral, suscita la queja de la actora y de las demandadas Grupo Estrella S.A. y Mapfre Argentina ART S.A., a tenor de los memoriales presentados a fs. 531/535, 494/498 y 513/521, respectivamente. Asimismo, la demandada Grupo Estrella S.A. recurre la totalidad de los honorarios regulados, por considerarlos elevados, y el perito contador cuestiona los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

  2. Liminarmente, hago hincapié en que los argumentos que de manera dogmática se esgrimen en el escrito recursivo presentado por Grupo Estrella S.A. con relación a la validez del sistema creado por medio del dictado de la ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) y al cumplimiento obligatorio del artículo 15 de la Ley 24.028 carecen de la fundamentación que debe reunir la expresión de agravios (art. 116 de la L.O.).

    Respecto de la tacha de inconstitucional que mereció el art. 39, inc. 1, de la ley 24.447, suscitó reiterados pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en lo principal, comparto, sin que se hayan proporcionado nuevos elementos de juicio o argumentos que permitan apartarse de lo resuelto.

    En efecto, a partir del caso "A., Isacio c. Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidente Ley 9688" (sentencia del 21 de setiembre de 2004), así como 1

    en los pronunciamientos posteriores en que fijaron su postura los jueces del máximo Tribunal que no habían intervenido en el precedente mencionado ("D., T.F. c/ Vaspia S.A.", sentencia del 7 de marzo de 2006;

    "P. c/ Aipaa S.A." y "Á.J. c/ Decsa S.R.L.", sentencias del 28 de marzo de 2006; Fallos: 327:3753), se descalificó, mediante votos concurrentes cuya doctrina resulta aplicable al "sub examine", la disposición del art. 39, ap. 1

    de la ley 24.557 en cuanto veda al trabajador -o sus derechohabientes- la posibilidad de reclamar con fundamento en el derecho civil, entendido este último como expresión del principio general de responsabilidad que emana del art. 19 de la Constitución Nacional.

    Por lo demás, esta S., incluso con otras integraciones, ha declarado desde hace varios años la inconstitucionalidad de la norma bajo análisis, en tanto importa una “capitis diminutio” para los trabajadores a quienes, por el sólo hecho de ser tales, se los margina de una vía reparadora a la que puede acudir cualquier persona.

    Desde esta óptica, la empleadora deberá responder por el daño irrogado al actor con fundamento en el derecho civil, ya que no tuvo en cuenta el riesgo físico (ergonómico) que implicaba el tener que movilizar tortas de algodón en guinches de 400 kg aproximadamente, hecho que no se encuentra controvertido por la demandada, y llega firme a esta instancia. Siendo ello así, queda probado que el evento que produjo el daño cuya indemnización se demanda ocurrió en ocasión y lugar del servicio laboral del demandante y en ese marco, tal como se ha puntualizado, basta que el damnificado pruebe el daño y el contacto con la cosa dañosa, no siendo admisible distinguir, a los efectos de determinar el derecho que pueda asistir al trabajador, si el daño fue producido por las cosas o en ocasión de realizar tareas con ellas propias de la actividad, pues ello implicaría un apartamiento del concepto jurídico que cabe asignar a aquel vocablo en el contexto del art. 1113 del Código Civil (C.S.J.N., Fallos:

    311:1694, “H., Julio N c/ YPF).

    Ello así, la minusvalía sufrida por el trabajador no puede dejar de asociarse con las tareas que desarrolló y que, por sí mismas, tornan aplicable la doctrina emergente del fallo plenario “P., M. c/ Maprico SA” del 27/12/88, según el cual, en los límites de la responsabilidad establecida por el 2

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    Expediente Nº 20504/2009

    art. 1113 del C. Civil, el daño causado por el esfuerzo desplegado por el trabajador para desplazar una cosa inerte puede imputarse al riesgo de la cosa.

    Asimismo, es preciso una prueba concluyente demostrativa de que el daño producido en ocasión del trabajo tuvo por causa una actuación negligente del damnificado, para dar adecuado sustento a la imputación de culpabilidad en que se centra el rechazo de la demanda de indemnización fundada en disposiciones del derecho civil (CSJN, “R., M.A. c/

    Neumáticos Goodyear SA”, sentencia del 11/07/2006 y sus citas, Fallos,

    329:2667) , y que la culpa de la víctima tuvo “aptitud para cortar –totalmente- el nexo de causalidad entre el hecho y el detrimento, a que alude el art. 1113,

    párrafo 2º, parte final, del Código Civil, aparte de revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor”

    (CSJN, “Trejo, J.E. c/ Stema SA y otros”, sentencia del 24/11/2009), lo cual USO OFICIAL

    no ha sido acreditado en autos.

    En este contexto, lo cierto es que se verifican los extremos necesarios para el progreso de la acción fundada en el derecho civil, por lo que sólo cabe confirmar el fallo de grado en lo que fue materia de análisis.

  3. Recurre la sentencia la aseguradora, entendiendo que no se ha acreditado la existencia de un nexo de causalidad jurídicamente relevante.

    La queja de la demandada no se ha hecho cargo de los fundamentos y del análisis de la prueba realizado por el a quo en cuanto a los testigos aportados a la causa, que son contestes en cuanto a las tareas que realizaba el actor, entre las que se encontraban manejar unos guinches moviendo unas tortas de algodón de aproximadamente 400 kilos, bajar lo que quedaba de material en el desgranador,

    ...

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