Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Abril de 2015, expediente B 73522

PresidenteNegri-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.73.522 "M.E.J. C/ USINA POPULAR COOP. SEBASTIAN DE M.S.P.D.. DE CERTEZA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 15 de abril de 2015.

AUTOS Y VISTOS :

  1. E.J.M. dedujo una acción sumarísima en los términos de las leyes 13.133 y 24.240, con el objeto de que se le impida a la Usina Popular Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y Sociales de Necochea incluir en las facturas correspondientes al servicio de suministro eléctrico conceptos extraños al mismo, circunstancia que se encontraría vedada -tal como propone- a la luz de varias disposiciones de la ley 11.769.

  2. a. Luego de precisar los fundamentos de la vía escogida, comenta que en la actualidad se halla incorporado al resumen de facturación un concepto denominado "CUOTA CAPITAL E.E." que, según aduce, alcanza un valor de entre un 50% y 80% de lo que abona por el kilovatio de potencia eléctrica, con más el I.V.A..

    Continúa recordando el marco normativo de la actividad de generación, transporte y distribución de energía eléctrica en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, conformado principalmente por la mentada ley.

    A partir de este plexo, afirma que la potestad tarifaria reside exclusivamente en el Organismo de Control de Energía Eléctrica (OCEBA), siendo éste su autoridad de aplicación.

    1. Destaca lo regulado en el art. 40, que en lo pertinente establece: "[l]a aprobación de las tarifas a aplicar por los concesionarios Provinciales y Municipales de servicios públicos de electricidad en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, con las limitaciones que surgen del artículo 1°, segundo párrafo de esta Ley, será atribución exclusiva de la Autoridad de Aplicación, de acuerdo con el régimen y los procedimientos para el cálculo tarifario establecido en los contratos de concesión. El Organismo de Control realizará los estudios y establecerá las bases para la revisión periódica de los cuadros tarifarios".

      Asimismo, resalta que el artículo siguiente dispone que "[l]os montos a abonar por parte de los usuarios por el abastecimiento de energía eléctrica, para iguales usos, modalidades de consumo y cantidad de unidades físicas serán uniformes en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con las limitaciones que surgen del artículo 1°, segundo párrafo de esta Ley, salvo las lógicas diferencias que surjan como consecuencia de lo enunciado en el artículo 42° inciso c y que no sean compensadas por los mecanismos previstos en el Capitulo X de la presente Ley".

      ...

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