Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 8 de Septiembre de 2015, expediente CSS 047227/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 47227/2010 Autos: “M.D.N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 47227/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I.-Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el organismo administrativo y por la parte actora contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1.

Se agravia la demandada de la aplicación de la Res 140/95 sin la limitación temporal establecida en la norma , también se agravia de la movilidad establecida en el fallo “B., A.V.” y de la movilidad aplicada a la PBU.

La parte actora se agravia de la omisión de declarar la inconstitucionalidad de los arts., 9 y 25 y 26 de la ley 24.241 y de los arts.1, 2, 4 ,5, 9, 10, 11, 17, 21, 22, 23 y 25 de la ley 24463. También cuestiona la tasa de interés y la aplicación de las costas y solicita la aplicación del precedente “P.A. c/

Anses s/Reajustes Varios.” Solicita la aplicación de la Tasa Mínima de Sustitución , y la inconstitucionalidad de la Circular 60/13 Anses y oponiéndose a la aplicación del impuesto a las ganancias y sobre el descuento aplicado sobre los intereses por obra social.

II.-Surge de las actuaciones administrativas que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241, obteniendo la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia habiendo prestado servicios tanto en relación de dependencia como de manera autónoma. Fecha de adquisición: 24.08.06.

III.-En cuanto al agravio vertido sobre la actualización de la P.B.U, y más allá del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esa S., entre otros como el fallo “D., J.P. c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva 158.918/14, cabe adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el tiempo de la liquidación en los términos expuesto por la Corte Suprema de Justicia de Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA la Nacion en autos “Q., C.A. c/Anses s/ReajustesV., del 11/11/14”.

Ello así, en virtud de la obligatoriedad del seguimiento de los fallos emanados del Alto Tribunal, según surge de la doctrina dispuesta en el fallo “P., L.B. y otro” del 26 de octubre de 1989 CSJN.

IV.-Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, corresponde aplicar el índice de los de salarios...

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