Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Junio de 2018, expediente CNT 002693/2011/CA002

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 43503 SALA VI Expte Nº CNT 2693/2011 (JUZG. NRO. 31)

Autos: “MORENO, D.M.C., M.C. Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL“

Buenos Aires, 21 de junio de 2018 VISTO:

La demandada QBE Argentina A.R.T. S.A. cuestiona la resolución de fs. 647 que declaró la inconstitucionalidad del art. 277 L.C.T., texto según art. 8 de la ley 24.432, norma que limita al 25% del monto de la sentencia la responsabilidad por el pago de las costas procesales (fs. 651/654).

Y CONSIDERANDO:

Que, si bien esta S. ha mantenido una postura definida en la cuestión debatida, los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver 280:1276 y 279:10951), en el cual reitera la doctrina de 332:921 y 332:1276, derivan en que, más allá de toda discrepancia teórica que pudiere efectuarse, corresponde por razones de economía procesal, seguir el criterio adoptado por el mentado Tribunal por cuanto, el planteo de una posible disidencia a esa doctrina sólo motivaría un retardo en la configuración de un Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20937752#207052594#20180621120454791 pronunciamiento definitivo, no obstante la existencia de un precedente del más alto Tribunal del país. En concreto y por las razones antedichas, resulta prudencial aceptar el referido criterio jurisprudencial.

Que, por lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado por la demandada, revocar la resolución de la instancia previa en cuanto declara inconstitucional el art.

277 L.C.T., texto según art. 8 de la ley 24.432 y hacer lugar al planteo de prorrateo efectuado por la accionada en su oportunidad, con costas de Alzada en el orden causado (art. 68 CPCCN).

Que, corresponde regular honorarios al letrado firmante del escrito de fs. 651/654 en la suma de $ 1.400 (art. 38 ley 38.345).

Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art.125 de la Ley 18.345, el Tribunal

RESUELVE:

1) Hacer lugar a lo solicitado por la demandada, revocar la resolución de la instancia previa en cuanto declara inconstitucional el...

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