Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2016, expediente Rp 124169

Presidente del tribunalde Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha11 Mayo 2016
Normativa aplicadaCPPB Art. 189 bis ap
Número de expedienteRp 124169

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°810

  1. 124.169 - “M., D.E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 48.398 del Tribunal de Casación Penal, Sala I”.

    ///Plata, 11 de mayo de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 124.169, caratulada: “M., D.E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 48.398 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 31 de marzo de 2014, si bien declaró admisible la queja, rechazó el recurso de la especialidad articulado por la defensa oficial de D.E.M. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial San Martín que lo había condenado a la pena de nueve años y seis meses de prisión, multa de mil pesos, accesorias legales y costas, con más declaración de reincidencia, por considerarlo coautor responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego y privación ilegal de la libertad agravada, portación de arma de guerra agravada por registrar antecedentes de delitos contra las personas y con el uso de armas, todos ellos en concurso material (arts. 50, 55, 142 inc. 1, 166 inc. 2 segundo párrafo, 189 bis inc. 2, párrafo primero, segundo, cuarto y octavo y 280 del Código Penal, fs. 41/46).

    2. Contra esa decisión se alzó el señor Defensor Oficial ante el Tribunal casatorio, Dr. M.L.C., merced al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que articuló a fs. 57/64 y vta..

      En lo que atañe a la admisibilidad, expuso que al traerse a conocimiento de esta Corte cuestiones de índole federal, las limitaciones contenidas en el art. 494 del C.P.P debían ceder, invocando lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Strada”, “C.” y “Di Mascio” (fs. 57 vta.).

      En cuanto a la procedencia, denunció la violación a la prohibición de la múltiple persecución penal o non bis in idem y al principio de culpabilidad (art. 18 y 19 de la C.N.) y la inconstitucionalidad del art. 189 inc. 2º párrafo 8º del Código Penal (fs. 58 vta.).

      Luego de transcribir la respuesta brindada por el a quo (v. fs. cit./ 59 y vta.), denunció la afectación de la garantía del non bis in idem, en tanto dicha figura hace foco sobre otro hecho ya juzgado y condenado. Afirmó que su consideración como agravante implica la imposición de un porcentaje de pena que no responde al nuevo hecho en juzgamiento, sino a uno anterior en virtud del cual el sujeto ya fue condenado, lo que a su juicio importa penar dos veces la misma conducta. Citó, en aval de su postura, el precedente “Gramajo” de la Corte federal (fs. 60 y vta.).

      Posteriormente se ocupó de la vulneración al principio de culpabilidad por el acto. En ese sentido, criticó los fundamentos esbozados en el fallo, basados en el “mayor grado de culpabilidad de quien conociendo las implicancias de una anterior condena, no obstante se involucra en un nuevo ilícito…” (fs. cit.). Adujo que tal argumentación, asentada en la teoría de la advertencia, confronta con la interpretación que según los parámetros constitucionales debe otorgarse al principio de...

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