Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Febrero de 2019, expediente CAF 002662/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° CAF 2662/2016. “M.C.F. Y OTROS c/ EN- M°

DEFENSA- FA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “M.C.F. Y OTROS c/ EN- M° DEFENSA- FA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 124/128, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales creados por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios y ordenó abonar las diferencias salariales devengadas, aplicando el plazo de prescripción quinquenal previsto en el artículo 4027 inciso 3º del Código Civil, con más intereses calculados a la tasa pasiva promedio que publicara el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Ello, únicamente para los períodos en que los actores revistaran en actividad. Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que la demandada apeló a fojas 129 y expresó agravios a fojas 134/136, que fueron contestados por la parte actora mediante la presentación de fojas 141/142.

    En su escrito, sostuvo que los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios poseían naturaleza particular. Alegó que esas asignaciones carecían del carácter Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28032305#227465975#20190221093341167 general que los actores pretendían atribuirle. Asimismo, se agravió

    respecto de la forma en que se impusieron las costas.

    Por consiguiente, peticionó que se revocara la sentencia de la instancia anterior en cuanto fue materia de agravios.

  3. Que la parte actora apeló a fojas 130 y expresó agravios a fojas 138/139, que no fueron replicados por la demandada.

    En su escrito recursivo, se agravió respecto de la limitación temporal establecida por el juez a quo, toda vez que limitó el reconocimiento de lo reclamado al período en que los actores hayan revistado en actividad. Al respecto, informó que “el coactor C.F.M. ha pasado a revistar en situación de pasividad desde 01/Jul/2018” (v. fs. 138).

  4. Que en este estado de las actuaciones, corresponde examinar en primer lugar el recurso de la demandada, que consiste en determinar si los suplementos establecidos por el Decreto Nº

    1305/12 y sus modificatorios deben ser incluidos en el haber mensual con carácter remunerativo y bonificable.

    IV.1.- Conviene recordar que el Decreto Nº

    1305/12 modificó el esquema salarial establecido por su similar Nº

    1104/05 y sus modificatorios y fijó -a partir del 1º de agosto de 2012- el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallaron en el Anexo I (art.

    1. )...

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