Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 9 de Diciembre de 2015, expediente FMZ 022014910/1997/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22014910/1997 MORENO CESAR F. Y OTS C/ ENA P/ ORDINARIO Mendoza, 09 de Diciembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 22014910/1997/CA1CA2,
caratulados: “MORENO CESAR F. Y OTS. c/ENA p/ Ordinario”, venidos del Juzgado
Federal N° 2 de Mendoza a esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
445/446 y vta. contra la resolución de fs. 442;
CONSIDERANDO Y :
I. Que contra el decisorio que regula los honorarios de los Dres.
N. O. A. y Domingo
V. Aguilera en los presentes autos, el Estado Nacional,
mediante apoderado, interpone recurso de apelación argumentando que las sumas fijadas
ocasionan un gravamen irreparable.
Expone que la regulación de los honorarios realizada resulta alta por
cuanto se ha establecido un cuantum que excede el monto del porcentaje que se fija en este
tipo de procesos.
II. Corrido traslado el representante de la parte actora contesta
agravios a fs. 448/449, a los que remito brevitatis causae.
III. Considera esta S. que corresponde rechazar el recurso de
apelación articulado en atención a las razones que se exponen a continuación. .
Es que, analizadas las normas aplicables en materia de regulación de
honorarios, leyes 21.839 y 24.432, se observa con claridad que el Sr. Juez Federal ha
respetado las disposiciones y modalidades allí establecidas atendiendo el tipo de proceso y
las actuaciones desarrolladas por los profesionales intervinientes.
La ley 21.839 determina las pautas generales a tener en cuenta al
momento de practicarse la regulación de honorarios destacando entre ellas como primer
elemento de ponderación, sin perjuicio de las otras pautas contenidas en el art. 6° que mejor
se adecuen a las circunstancias particulares del asunto, el monto del proceso. Asimismo, en
Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza el art. 7° de la citada ley se establece la escala porcentual aplicable a la labor profesional
desarrollada en la primera instancia del proceso “cuando se tratare de sumas de dinero o
bienes susceptibles de apreciación pecuniaria”.
Lo expuesto evidencia que el monto debatido en el proceso
constituye un factor de gravitación importante, aunque no el único, al momento de practicar
la regulación de los honorarios. La CSJN tiene dicho que: “La validez constitucional del
honorario no depende solamente del monto o del interés de los litigantes a quienes...
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