Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 015265/2008/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT EXPTE. Nº 15.265/2008/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 40101 AUTOS: “MORENO DE CAPDEVILA, A. Y OTROS c/ COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. Y OTROS s/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL” (JUZGADO Nº 23).

Buenos Aires, 27 de junio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) En el acta homologatoria de fs. 1295 la Sra. Jueza a quo impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios a los peritos intervinientes.

Disconforme, a fs. 1296 la parte demandada cuestiona los honorarios fijados por estimarlos elevados y a fs. 1300/1301 la aseguradora cuestiona la imposición de costas (recursos concedidos a fs. 1297 y a fs. 1302, respectivamente).

2) En cuanto al agravio relativo a las costas, en atención a la forma en que fue resuelto el litigio y por no hallar mérito para apartarse de lo decidido en la instancia de origen, se confirma la imposición de costas apelada (art. 68 CPCCN).

3) Teniendo en cuenta las normas utilizadas para la regulación de los honorarios y que los trabajos cumplidos por los auxiliares de justicia se realizaron antes de la entrada en vigencia el nuevo régimen arancelario, habrán de utilizarse las mismas para el tratamiento de los emolumentos apelados.

Al respecto, corresponde aplicar las disposiciones del art. 38 Ley 18.345, Dec. Ley 16.638/57, el art. 13 Ley 24.432 y demás pautas arancelarias utilizadas en origen.

De este modo, considerando la extensión, complejidad y calidad de las tareas realizadas por el galeno (fs. 874, 879, 881, 883, 894,943, 948, 951, 993/995vta., 1003, 1025/vta., 1043, 1196) y por el perito contador (fs. 1079vta., 1080, 1082, 1084, 1085/1087vta., 1117, 1119, 1121/1126, 1165/1166, 1169, 1176/vta., 1186/vta.), el resultado del litigio, el monto del acuerdo (ver fs. 1292) así como también las pautas arancelarias utilizadas en origen; los honorarios regulados al perito médico y al experto contable, no resultan elevados, y en consecuencia, se...

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