Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 29 de Septiembre de 2015, expediente CIV 006508/2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte. N° 6508/2011 – J.. N° 1 - MORENO BLANCA NELIDA c/

LINEA 216 SAT EMPRESA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2015.- MRM fs. 574 Y VISTOS:

Conociendo de los recursos interpuestos a fs. 489, 492 y 510 con relación a las regulaciones de honorarios practicadas a fs. 487 vta./8, habida cuenta el monto del litigio, labor profesional desarrollada, etapas procesales cumplidas, resultado obtenido y lo preceptuado por los arts. 6, 7, 9, 10, 14, 19, 38 y ccs. de la ley 21839 modificada por ley 24432, art. 13 de la norma legal citada, por no ser elevados los de los Dres. de la F., M. y C. y resultar ajustados a derecho y al arancel los de la Dra. M., se los confirma. Por reducidos se elevan los de los peritos médico H. a la suma de veititres mil cuatrocientos pesos ($ 23.400) y psicóloga E. a la de veinte mil pesos ($ 20.000).-

Por sus trabajos en la alzada, que dieran lugar a la sentencia de fs. 549/555, fíjanse los emolumentos de los Dres. S. y M. en la de trece mil quinientos cincuenta pesos ($ 13.550)

para cada uno.-

En cuanto a los emolumentos fijados para retribuir la tarea de la mediadora, toda vez que el Sr. juez no la justipreció sino que se limitó a determinar los honorarios siguiendo la escala que establece la ley 24.573 (luego modificada por los decretos reglamentarios 91/98, 1465/07 y 1467/11) que fija la retribución de acuerdo a una escala cuya base es el monto de la sentencia o acuerdo al que arriben las partes, se rechaza el recurso interpuesto respecto de la...

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