Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 1 de Junio de 2010, expediente 5533

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010

Cn° 5533 (n° 696 cómputos).

M.A.M. s/excarcelación.

Apelación monto de la caución real

Poder Judicial de la Nación CFSM. Sala

  1. S.. Penal n° 2.

R.. n° 5607

Año del B.S.M. 1 de junio de 2010.

Autos a resolver.

Ante mi:

S.M. 1 de junio de 2010

Vistos y considerando:

El señor juez instructor dispuso otorgarle la excarcelación a A.M.M. bajo caución real de doscientos veinte mil pesos ($ 220.000); garantía que se sustituyó con el inmueble que informa esta incidencia y cuya traba de embargo ordenó el magistrado de la causa, con la consecuente anotación registral ante la oficina pública respectiva (fs. 30/31v., 57/61, 63, 72/76 y 79).

La defensa apeló el montó de la caución y tras la audiencia celebrada en autos el legajo quedó en condiciones de recibir pronunciamiento (art. 454 del CPPN, fs. 42/45 y 82/83).

-1-

El Tribunal sostiene que en función de lo establecido en los artículos 320 y 324 del CPPN, el monto de la caución real fijada por el señor juez “a quo” es adecuada para cumplir la finalidad de que la causante se abstenga de infringir sus obligaciones inherentes a su calidad de parte; y por lo tanto,

se resuelve:

Confirmar el...

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