Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Junio de 2018, expediente CFP 014216/2003/780/CA390

Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14216/2003/780/CA390 CCCF - SALA I CFP 14216/2003/780/CA390 “M., E.P. s/ recusación”

J.. Fed. nro. 3 - Sec. nro. 6 Buenos Aires, 11 de junio de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

En cumplimiento de aquello que dispone el artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación debo expedirme acerca de la recusación que formula la Dra. E.R.G. de L., abogada defensora de E.P.M., G.D.G.S., M.E.S.Z. y A.R.S., respecto del Dr. D.E.R., a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3.

En su oportunidad, la incidentista sostuvo que el Dr. R. actuaba con “enemistad manifiesta” respecto a M. y que carecía de independencia, imparcialidad y ecuanimidad para tramitar la causa. En sustento de sus aseveraciones acompañó un escrito firmado por el médico legista M.C. en el cual se señalaba una “demora inexplicable” en la realización de la Junta Médica ordenada sobre la Sra. M R F Q (esposa del imputado) y una serie de artículos periodísticos en los que se describían visitas del magistrado al espacio de Memoria de la ESMA, una carta de apoyo de organismos de DDHH y la participación del juez y la Dra. A.C. en actividades académicas y educativas vinculadas a la temática del Terrorismo de Estado.

En primer lugar, debo señalar que las manifestaciones efectuadas por el magistrado en el marco de diversos encuentros vinculados a la investigación y juzgamiento de los delitos de lesa humanidad en nuestro país, y que fueran reseñados por algunos medios de comunicación, no poseen la entidad suficiente como para dudar de su imparcialidad en sus decisiones futuras. En Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #31917940#208681631#20180611115302189 ellos no se hizo referencia siquiera tangencial al imputado ni a la investigación vinculada a los hechos que se le achacan. Por el contrario, los términos cuestionados fueron utilizados en forma genérica y en clara referencia a los avances conseguidos como país a raíz de los denominados procesos de memoria, verdad y justicia mediante los cuales se logró atribuir responsabilidades por los hechos acaecidos durante la dictadura cívico-militar que azotó la nación entre los años 1976 y 1983 (ver en ese sentido CFP 14216/2003/644/CA343, de fecha 23/02/16 y 2637/2004/76/CA37, de fecha 27/04/17).

En este sentido, ha sostenido nuestro más Máximo...

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