Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 19 de Noviembre de 2019, expediente CNT 053953/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº CNT 53.953/2012/CA1 AUTOS “MOREL MARIO WALTER c/SECURITAS ARGENTINA SA Y OTROS s/DESPIDO” – JUZGADO Nro. 12 -

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 19/11/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.D.C. dijo:

  1. La Sra. Juez de anterior grado, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a CONSULTORA VIDECO SA, a pagar las indemnizaciones derivadas por despido, rubros salariales, el agravamiento previsto en el art.2 de la ley 25323, y la multa dispuesta en el art. 45 de la ley 25345 (fs. 313/320).

    Contra tal pronunciamiento, se alza la parte codemandada CONSULTORA VIDECO SA, a tenor de los memoriales obrantes a fs. 321/323 y fs. 325/330 con réplica de fs. 340/vta.

  2. Llega firme a esta instancia, el rechazo de la demanda dirigida contra las codemandadas SECURITAS ARGENTINA SA y CONSORCIO DE PROPIETARIOS AVENIDA SANTA MARIA DE TIGRE Nº

    6385.

    Tampoco es materia de controversia, que el actor desde el 13 de agosto de 2009 prestó servicios de seguridad y vigilancia (categoría vigilador General), para la codemandada CONSULTORA VIDECO SA, y que el distracto operó el 7 de mayo de 2012.

    Luego, lo que sí discute la codemandada CONSULTORA VIDECO SA es que la Sra. Juez de grado anterior resolviera que el despido directo fue injustificado. Recordemos, el mismo estuvo fundado en que se le imputaba al actor haber proferido insultos a su superior jerárquico y negarse a concurrir a la empresa con el objeto de evaluar su conducta.

    Al respecto, la referida codemandada señaló en su responde que el 3 de abril de 2012 el actor se presentó en el objetivo Santa María de Tigre, siendo informado el supervisor de la empresa, R.M., por el Encargado R.O., que el actor quería hablar con él. Con posterioridad, cuando M. accede al pedido de M., este último lo increpó a viva voz, y le manifestó si tenía algo en particular con él, si lo estaba persiguiendo, porque en el tiempo de vigilador que tuvo nunca debió formular informes, que esto lo arreglaban ahí o afuera, y posteriormente lo insultó, todo lo cual fue presenciado por O. y R.. Así, el actor fue citado a la jefatura de la empresa, negándose a concurrir, lo que motivó su despido con justa causa (fs. 61).

    En vías de acreditar la injuria invocada, la codemandada Consultora Videco SA aporta un “informe de novedades”, el que fue emitido el 3 de abril de 2012, dirigido al Sr. J. de Z.J.C..

    Fecha de firma: 19/11/2019 El mismo fue rubricado por R.O.M. (Supervisor), Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #19917547#250168986#20191119172045874 Poder Judicial de la Nación R.E.O.(.P.W.M.R.(.) y por último el propio COVACIVICH, y en él se detallaron los hechos que invocados en su responde (fs. 47).

    A fin de acreditar el suceso que se endilga al trabajador demandante, cobra relevancia la prueba testimonial en autos.

    En efecto, tal como señaló la Sra. Juez el testigo R. es una de las personas que presenciaron el hecho ocurrido el 3 de abril de 2012. El deponente otorgó testimonio a propuesta de la codemandada CONSULTORA VIDECO SA, y afirmó que conoció al actor porque fueron compañeros de trabajo, y a las coaccionadas porque trabajó para ellas.

    Describió en cuanto al hecho, que al “momento de la discusión entre M. y el supervisor M. (…) estaba afuera de la garita haciendo ingreso de vehículo.

    (…) me entere de la discusión porque escuche, era una discusión en voz alta.

    Recuerdo que (…) estaba en la garita de control de acceso haciendo ingreso de vehículos al country concentrado con lo que yo hacía y entra...

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