Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Junio de 2018, expediente CNT 038147/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 38147/2012 - M.J.L.G. c/ ROJAS COTTO EDGARDO FABRICIO Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 28 de junio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR A.E.B. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada a fs. 154/155.

II- En cuanto a la cuestión principal sometida a revisión ante este Tribunal por la demandada, que atañe a la índole de la relación habida entre las partes, luego del análisis de las constancias obrantes en la causa adelanto la confirmación de lo decidido.

Ello es así pues, a la vista de los términos en que se trabó la litis y del contenido de la prueba producida, no advierto reproches eficaces a la conclusión de la magistrada anterior acerca de la calificación del vínculo.

En efecto, la Sra. Juez "a quo" consideró que la relación jurídica que unió a las partes reconoció su causa en un contrato de trabajo. Sostuvo al respecto, que la prestación de servicios personales del actor para la demandada -avalada por la prueba testimonial producida en la causa-, tornó operativa la presunción emergente del artículo 23 de la L.C.T., sin que esta última hubiera producido prueba alguna tendiente a desvirtuarla. Sumado a ello, ponderó el desempeño del accionante para la demandada y en esta inteligencia consideró acreditado en el “sub lite” los presupuestos fácticos de la dependencia y, como correlato, la protección de la normativa laboral.

Contra tal decisión apela la accionada, y a mi juicio no le asiste razón. Ello por cuanto, sin perjuicio de los efectos que emanan de la presunción Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20235992#210238188#20180628171218520 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX legal prevista en el citado artículo 23 –que se proyecta sobre la existencia misma del contrato de trabajo invocado en el inicio-, considero que con los elementos probatorios colectados en la causa, que fueron descriptos en la sentencia recurrida, quedan claras las notas tipificantes de un vínculo contractual de naturaleza laboral. Cabe destacar que después de reseñar el contenido de interés de las declaraciones testificales, la magistrada anterior precisó la metodología de las contraprestaciones de las partes y los aspectos que se encontraban...

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