Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 5 de Noviembre de 2009, expediente 11.821

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 5 días del mes de noviembre de dos mil nueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

MORCHON, M.A. y otros c/ LOTERÍA NACIONAL S.E. s/ Laboral

.

Expediente N° 11.821 del registro interno de este T ribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaria N° 5 (Expte 8848) de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.T., Dr. J.F.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la accionada en oposición a la sentencia obrante a fojas 64/70, la cual: 1° rechaza las defensas de prescripción y ca ducidad de derechos y )

    acciones art. 25 de la Ley 24.447 impetradas por la demandada en conteste,

    con costas al incidentista perdidoso; 2° acoge ínt egramente la demanda )

    promovida por los demandantes de autos contra Lotería Nacional Sociedad de Estado, condenando a ésta última a abonar a los accionantes, dentro del plazo de diez días de quedar firme el decisorio, por concepto de diferencia de haberes (incidencia del rubro “caja de empleados” en los adicionales de antigüedad,

    título y permanencia en el cargo, para conformar la indemnización por cese), las sumas detalladas en el punto resolutorio II, ello con mas los intereses correspondientes; 3° impone las costas del proceso a la demandada perdidosa.

    )

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fojas 88/95, y fueron titulados por la apelante del siguiente modo: 1°

    Consideraciones del reclamo y medios probatorios

    , 2° “En cuanto a la aplicabilidad de la Ley 24.447”, 3° “En cuanto al o bjeto de la demanda”, 4°

    Rechazo de la falta de agotamiento de la vía administrativa

    , 5° “Rechazo de la falta de legitimación pasiva para obrar”, 6° “N. iva total y específica. Falta de medios probatorios. Carga de la prueba”, 7° “Nada e stablece sobre la aplicación de la ley de consolidación de la deuda pública Ley 25.344 y 24.283”. El recurrente, asimismo, hace reserva del caso Federal y solicita oportunamente se proceda a modificar la sentencia recurrida, rechazándola íntegramente en todos sus ítems, con expresa imposición de costas a los actores.

    Corrido el traslado de ley, a fs. 137/144 comparece la parte actora a contestar los agravios resumidos precedentemente y efectúa un análisis pormenorizado de los fundamentos de la contraria.

    Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos...

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