Expediente nº 14071/37 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 14 de Junio de 2017

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 14071/16 "M., L.M. y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: M., L.M. y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneraciones)"

Buenos Aires, 14 de junio de 2017

Visto: el expediente citado en el epígrafe;

resulta:

  1. Las docentes, unas en actividad y otras retiradas, L.M.M., N.N.G., A.M.L.D., L.V.A., S.M.M., L.M.B. y N.L.M. (en adelante, la parte actora) acuden en queja ante el Tribunal contra la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que denegó su recurso de inconstitucionalidad (fs. 100/104).

  2. En autos, y en lo que aquí interesa destacar, la parte actora promovió demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) a efectos de que liquidara y abonara retroactivamente las diferencias adeudadas en concepto de antigüedad y aguinaldo con motivo de haber considerado no bonificable el rubro Fondo Nacional de Incentivo Docente -Fo.Na.In.Do., código 399-, y de que efectuara los correspondientes aportes a la seguridad social, por los montos y períodos no prescriptos (fs. 7/12 vuelta).

    Sostuvo que el rubro instituido mediante la ley nacional n° 25.053 había sido abonado como suma "no remunerativa ni bonificable" en abierta violación a lo estipulado por esa ley, cuyo art. 13 dispone que los recursos de ese fondo serían destinados a abonar una asignación especial de carácter remunerativo, liquidada mensualmente en forma exclusiva a los agentes que cumplieran efectivamente función docente. Explicó que, pese a la entrada en vigencia a partir del año 2005 de la ley local n° 1528, de "dignidad del salario docente", que estableció que los adicionales no remunerativos serían incorporados al sueldo básico rubro 001, eliminándose la naturaleza no remunerativa, el rubro Fo.Na.In.Do. no fue incorporado. Concluyó que la demandada debió incluir dentro del rubro sueldo el código 399 "Fo.Na.In.Do. ley 25.053" y realizar aportes previsionales por las sumas no remunerativas.

    Al contestar el traslado de la demanda, el GCBA solicitó su rechazo (fs. 14/23).

    El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó al GCBA abonar las diferencias salariales que resultasen de la liquidación definitiva conforme los términos que había dispuesto en los considerandos IV y V de esa decisión. Asimismo, ordenó a la demandada integrar al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones los aportes y contribuciones derivados de las diferencias...

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