Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Mayo de 2017, expediente CNT 043402/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 43402/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80174 AUTOS: “MORÁN, G.L. C/ AMANCAY S.A.I.C.A.F.

  1. Y OTRO S/

DESPIDO" (JUZGADO Nº 68).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de mayo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I – Ambas partes se alzan contra la sentencia dictada a fs. 200/206 que admitió

el reclamo en su totalidad; la demandada a mérito del memorial de fs. 210/213, que mereció réplica de su contraria a fs. 218/222 y la parte actora mediante el recurso interpuesto a fs. 207/208, cuestionando el cómputo de los intereses establecidos en origen, sin réplica de su contraria.

II – Se agravia la parte demandada contra el decisorio de grado en tanto admitió

la relación de dependencia invocada y la demanda en su totalidad, toda vez afirma que el actor emitía facturas por los servicios prestados, no existía una subordinación técnica ni jurídica, tampoco exclusividad alguna ni órdenes emitidas desde la demandada. En este sentido refiere la recurrente que la aislada consideración de la prueba testimonial aportada por la parte actora y no en conjunto con el resto de las probanzas producidas en el expediente, no resulta suficiente para demostrar la relación laboral invocada.

Desde esta perspectiva y sin perjuicio de la importancia que puede atribuirse a la prueba testimonial, resulta relevante subrayar que Amancay S.A. reconoció la prestación de servicios del actor, circunstancia que ineludiblemente torna operativa la presunción contenida en el art. 23 de la LCT. Por lo tanto, corresponde al destinatario de los servicios prestados demostrar que éstos obedecieron a causa ajena a un contrato laboral, tal como lo sostuvo en la contestación de demanda.

Así, el principio de primacía de la realidad exige al magistrado analizar las verdaderas situaciones entabladas entre las partes, por sobre las formalidades escogidas.

En este sentido, la doctrina sostiene que “la existencia de una relación de trabajo depende, en consecuencia, no de lo que las partes hubieren pactado, sino de la situación real en que el trabajador se encuentre colocado y es que, como dice S., la aplicación del derecho del trabajo depende cada vez menos de una relación jurídica subjetiva, cuanto de una situación objetiva, cuya existencia es independiente del acto que condiciona su nacimiento. De donde resulta erróneo pretender juzgar la naturaleza de una relación de acuerdo con lo que las partes hubieran pactado, ya que, si las Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE...

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