Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 023044705/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23044705/2009/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces miembros de la sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor A.R.P., doctora O.P.A. y doctor G.E.C. de D. , procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 23044705/2009/CA1, 23044705/2009/CA1, caratulados: “MORAN, C.H. c/ ANSES s/ ANSES-

REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 94, contra la resolución de fs. 86/91, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctor A.R.P., doctora O.P.A. y doctor G.E.C. de D..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, Dr. A.R.P., dijo:

1) Contra la sentencia de fs. 86/91, interpone recurso de apelación la apoderada de ANSeS a fs. 94, el cual es concedido a fs. 95 2) Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 98/105 expresa agravios.

Se agravia del Inadecuado índice salarial aplicado por el a quo, y solicita la aplicación de los índices establecidos en la Resolución ANSES 56/2018, Ley 27.260, y Decreto 807/2016.

Pone de manifiesto que, a través del dictado de la Resolución ANSES 56/2018, se consideró conveniente especificar la forma de actualizar las prestaciones previsionales con altas anteriores al 1° de agosto de 2016. A tal efecto se dictó la normativa mencionada, en la cual se estableció que: “Las remuneraciones de los beneficios previsionales con altas anteriores al 1° de agosto de 2016 deben actualizarse con el índice combinado compuesto por las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR), de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), y de la movilidad general, aprobado en la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6 del año 2016, a los efectos de los cálculos previstos en el inciso a) del artículo 24 y en el artículo 97 de la Ley N° 24.241”. En Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8417201#242337860#20190823120958434 consecuencia, considera la actualización de las remuneraciones debe efectuarse con el índice combinado establecido en la Resolución 56/18, por resultar la normativa vigente aplicable al caso.

En segundo lugar, trae a colación el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº

807/2016, de la Ley Nº 27.260 de creación del PROGRAMA NACIONAL DE R.H. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, que junto con la Resolución ANSES 56/2018, disponen para la actualización de las remuneraciones para el cálculo inicial de los haberes jubilatorios, la aplicación de un índice combinado que refleja la evolución del Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Destaca que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Elliff”, no se expidió sobre cuál era el índice más equitativo y justo para la actualización de las remuneraciones, sino que únicamente dispuso que correspondía actualizar las remuneraciones sin limitación temporal, confirmando la sentencia de segunda instancia. Si bien el fallo dictado por la Sala II de la CFSS establecía por voto de la mayoría la aplicación del ISBIC, como el Organismo no se había agraviado del índice elegido, la cuestión no quedó en definitiva sometida a la jurisdicción de la Corte, como se señaló en el dictamen del Procurador General.

Manifiesta que el nuevo índice resultaría más justo por cuanto es un índice general, objetivo, se ha mantenido en cifras similares al Índice de Salarios Nivel General del INDEC, que es el que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha elegido específicamente para reajustar los haberes por movilidad entre los años 2002 y 2006 en la causa “B.”; es congruente con los fallos de la CSJN, y se aplica para todas las jubilaciones a partir del 1 de agosto de 2016, por lo que respeta el principio de igualdad. Invoca jurisprudencia.

Por otro lado, cuestiona el suplemento por sustitutividad aplicado por el a quo y se queja de la omisión de aplicar el fallo “Villanustre”.

Hace reserva del caso federal.

3) Corrido el traslado pertinente, atento que la actora no cargó el escrito al sistema “lex100”, a fs. 107 se tiene por no presentado el mismo y por decaído el derecho dejado de usar, ordenándose el pase al acuerdo.

4) Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8417201#242337860#20190823120958434 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23044705/2009/CA1 De las constancias de fs. 43 del expte. adm. Nº 024-20-06761322-9-079-1, surge que el Sr. M. obtuvo su beneficio de jubilación ordinaria anticipada para fecha 21/03/01, bajo el amparo de la ley Nº 24.241.

Seguidamente, se presenta ante el ANSES y solicita reajuste de haber jubilatorio, solicitud que es desestimada mediante resolución RCUA 01382/08 de fecha 31/03/08.

Consecuentemente, en fecha 5/11/09 se presenta ante el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, e interpone demanda, la cual tiene acogida favorable.

Contra dicha resolución, interpone apelación la demandada.

5) Ingresando al análisis de los recursos de apelación aquí vertidos, en primer lugar abordaré los planteos esgrimidos por ANSES, para luego adentrarme en lo solicitado por la actora.

  1. Respecto del agravio de la demandada relativo al suplemento de sustitutividad, la apelante no comparte el criterio del a quo de proceder al reajuste de las remuneración tenidas...

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