Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Octubre de 2020, expediente FSA 002779/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

MORALES, Y. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS

Expte. N° 2779/2017

(Juzgado Federal N° 1 de Salta)

Salta, 23 de octubre de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia definitiva de fecha 6 de diciembre de 2019 por la que el juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la Sra. Y.M. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ordenando que se recalculen las prestaciones integrantes del haber inicial de su beneficio jubilatorio de la siguiente manera: la Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia (base del cálculo de éstas de conformidad a los arts. 24 y 30 inc. bº de la ley 24.241) con arreglo al índice de la Resolución ANSeS N° 140/95 (salarios básicos de la industria y construcción -personal no calificado-), con la salvedad que sólo las remuneraciones devengadas hasta el 28 de febrero de 2009 se ajustarán por el ISBIC y con el índice de la ley de movilidad hasta dicha fecha, mientras que las posteriores al 1° de marzo de 2009 se actualizarán de conformidad al índice combinado previsto en el art.

32 de la ley 24.241, texto sustituido por el art. 2 de la ley 26.417, hasta la fecha de adquisición del derecho. Asimismo ordenó el pago al accionante de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación desde el 29 de diciembre de 2014, más intereses según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago.

Fecha de firma: 23/10/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

Por otra parte, difirió para la etapa de liquidación el tratamiento de la procedencia del recálculo de la PBU, fijando pautas para su actualización e impuso las costas por el orden causado.

Para así resolver el a quo tuvo en cuenta que la señora Y.M. obtuvo el beneficio jubilatorio desde el 30 de junio de 2010 bajo el régimen de la ley 24.241.

2) Que la ANSeS se agravió de la sentencia en cuanto al índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones solicitando la aplicación del índice combinado previsto al efecto en...

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