Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Julio de 2019, expediente CNT 038695/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 38695/2017/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA Nº83179 AUTOS: “MORALES W.Y. c/ ALEGA SEGURIDAD S.A. s/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 40).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes JULIO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 113/114 vta., que rechazó la acción incoada, interpuso recurso de apelación la parte actora a mérito del memorial glosado a fs. 115/118, escrito que mereciera réplica de la contraria a fs. 121/122 vta.

  2. El recurso deducido por el actor se encuentra dirigido a cuestionar la decisión de grado que desestimó el reclamo salarial e indemnizatorio.

    Señala la recurrente que el trabajador sufrió múltiples suspensiones arbitrarias por parte de su empleadora que le ocasionaron graves perjuicios económicos, no sólo por el descuento de haberes sino porque también considera haber sido privado de percibir los estímulos o compensaciones por asistencia o presentismo que se pierden en caso de una suspensión. Alega que una suspensión en un día en franco compensatorio tenía como objetivo restarle a las horas extras efectivamente trabajadas, que no eran trabajadas por estar suspendido, por lo que no cobraba presentismo ni horas extras.

    Afirma que la juez a quo no actuó de manera imparcial al momento de dictar sentencia porque ese enfoque erróneo lo privó de la observación de los hechos que constituyeron la razón de ser de la acción, porque desde los primeros meses de la relación laboral la empleadora desplegó una actitud desleal hacia el trabajador, aplicándole severas sanciones con la idea de “domesticarlo” a costa de sus intereses.

    No se discute en la causa que la relación laboral que uniera a las partes se extinguió por despido dispuesto por el demandante, quien exteriorizó su voluntad rupturista mediante telegrama del 7 de octubre de 2015 en los siguientes términos: “Ante la falta de respuestas a mis reclamos relacionados con injustas sanciones, y descuentos de haberes injustificados, hostigamiento permanente tendiente a producir situaciones que justifiquen sanciones y promesas verbales de revisar esa conducta y dejar sin efecto las sanciones y las pérdidas de mis ingresos, hago efectivo el apercibimiento de grave injuria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR