Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Agosto de 2020, expediente FSA 007562/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

MORALES, VALENTIN FAUSTINO c/

ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS

Expte.

N° 7562/2017 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

Salta, de agosto de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ANSeS y la parte actora a fs. 85 y 86, respectivamente, en contra de la sentencia de primera instancia de fs. 74/84.

II.- Que por el memorial de fs. 89/92 la parte actora apela lo decidido con respecto al recálculo de la PBU, las costas y el rechazo del pedido de reajuste de los aportes efectuados al régimen de capitalización.

III.- Que en su escrito de agravios la demandada cuestiona las pautas fijadas por el Juez para reajustar el haber previsional del actor y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación 6/16. Asimismo,

apela lo decidido con relación al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y el diferimiento del análisis sobre la procedencia de una tasa de sustitución (fs. 93/102).

Fecha de firma: 12/08/2020

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE C.S.

29931165#261246763#20200812090827408

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IV.- Que sin perjuicio del orden en que fueron introducidos los agravios de las partes, razones metodológicas conducen a analizar primero los planteos de la parte demandada.

En cuanto a las pautas fijadas para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio, la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal, antes de su división en S.s, en el antecedente “A., L.Á. c/ ANSeS s/

Reajustes varios

Expte. Nro.15100415/10, sentencia del 14/11/14, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.

En efecto, según se desprende de las constancias de la causa, el señor V.F.M. obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP-JO)

bajo el régimen previsto por la ley 24.241 con fecha inicial de pago el 27/6/08

(fs. 29/35) y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber; solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante resolución RNT-

M 00438/17 (fs. 23/27).

Por ello y de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia antes citada, corresponde desestimar los agravios formulados sobre dicho aspecto por la demandada.

V.- Que tampoco prosperará el planteo mediante el cual ANSeS

pretende la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/16.

En tal sentido, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta S. en la causa “S.R., J.A. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”,

Fecha de firma: 12/08/2020

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE C.S.

29931165#261246763#20200812090827408

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expte. 10367/16, del 26/7/18, que pasan a formar parte del presente resolutorio y coinciden, además, con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “B., L.O. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”,

sentencia del 18/12/18.

VI.- Que, en cambio, el agravio del organismo previsional dirigido a cuestionar la procedencia de una tasa de sustitución debe prosperar.

En efecto, de conformidad con los argumentos expuestos por esta S. I en la causa “P., M.A. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”,

expte. N° 9453/16, sentencia del 14/8/18, que también pasan a formar parte del presente resolutorio, corresponde revocar lo decidido en origen al respecto y,

consecuentemente, rechazar la aplicación de un suplemento de sustitutividad al haber jubilatorio del Sr. M..

VII.- Que con relación a los agravios de las partes referidos al diferimiento del análisis sobre la procedencia de la actualización de la PBU y al índice escogido a tal fin, corresponde dejar sin efecto lo resuelto por el Juez de grado sobre el punto y diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la cuestión (cfr. CSJN en autos “Q., C.A.c. s/ Reajustes Varios” del 11/11/14, “Ciuti, P. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, sent. del 30/6/15; “De Luca, R.J.N. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, sent.

del 26/12/17; entre otros), a cuyo fin deberán tenerse en cuenta las pautas fijadas por esta S. I en autos “S., H.N. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. 1546/17, sentencia del 2/6/20, que pasan a formar parte del presente resolutorio.

Fecha de firma: 12/08/2020

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por...

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