Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Junio de 2019, expediente CNT 047827/2014

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 47827/2014 JUZGADO Nº 43.-

AUTOS: “MORALES, S.S. C/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de JUNIO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la accionada a tenor del memorial obrante a fs. 325/330 vta. y por la actora a fs. 331/341 vta. Por su parte, disconforme con la regulación de honorarios, la parte demandada apela por altos los de la representación letrada de la parte actora, perito informático y perito contador. A fs. 324, apela su honorario la perito contadora.

  2. Por una cuestión de orden metodológica, trataré, en primer término, los agravios vertidos por la demandada.

    En efecto, la misma cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por el Sr. J. “a quo” que consideró justificado el despido indirecto resuelto por la trabajadora el 28/05/2014. Se queja porque se tuvieron por acreditados los motivos que justificaron el despido. Insiste en que la actora se encontraba por fuera del CCT 329/00. Sostiene que el J. de grado llegó a esa conclusión por valorar de manera incorrecta o deficiente las declaraciones de los Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #23890013#238425671#20190628123831925 testigos: pues, según sus dichos, se encuentran comprendidos en las generales de la ley debido a sus intereses personales. Asimismo, apela la multa de los arts. 2 de ley 25.323 y 45 de la ley 25.345 y la base de cálculo tomada por el J. de grado en el fallo recurrido. Por último, cuestiona las regulaciones de honorarios de la representación letrada de la parte actora, del perito ingeniero y del perito contador.

  3. El recurso es improcedente y en esa inteligencia me explicaré.

    En efecto, previamente, cabe aclarar sobre la cuestión de fondo que, es sabido que en los casos en que se invocan múltiples causales del distracto, con solo demostrar una de las mismas, pero con connotaciones suficientemente injuriantes en los términos de los arts. 242 y 246 de la L.C.T., se justifica el distracto. En dicha inteligencia, el decisorio atacado tiene por corroborada la incorrecta registración de la categoría que la actora le imputaba a la demandada, entre otras irregularidades laborales, y consecuentemente admite las indemnizaciones derivadas del despido.

    Ahora bien, tal como surge de los testimonios transcriptos tanto en la sentencia de grado como en el recurso de apelación de la accionada, los testigos MORÁN, G.E. (fs. 180/181); CASA, G.A. (fs. 188); FERNÁNDEZ, M.W. (fs. 189); y ACOSTA, Guadalupe Belén (fs. 193), corroboran que las funciones cumplidas por la actora excedían el cargo con la que estaba registrada (“Gerente de Turno”, personal fuera de convenio).

    Así, el primero de los testigos señalados, dijo: “y a veces tenía que hacer tareas de empleados, por ej. cajero”. Por su parte, Casa declaró:

    Que las tareas de la actora como coordinadora eran varias, por ej. tenía personal a cargo, tenía manejo de la caja fuerte y arqueos, recibía descarga de mercaderías, Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #23890013#238425671#20190628123831925 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII...

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