Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Julio de 2017, expediente FSA 011000618/2010/CA002

Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “MORALES, R.E. c/ AFIP s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

Expte. N° 11000618/2010/CA2 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1 ta, 21 de julio de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el letrado apoderado de la parte actora a fs. 414/415 y el pedido de regulación de honorarios de las representantes de la demandada por su actuación en segunda instancia (417/418); y CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso señalado fue interpuesto en contra de la resolución de fs. 411/413, por la que el juez de la instancia anterior resolvió:

  1. Regular los honorarios profesionales de las Dras. M., C.G., C.B. y L.P. de I. por la labor desarrollada en el presente juicio en las sumas de $333.501,94 (pesos trescientos treinta y tres mil quinientos uno con noventa y cuatro centavos), $ 15.881,00 (pesos quince mil ochocientos ochenta y uno), $122.284,00 (pesos ciento veintidós mil doscientos ochenta y cuatro), y $ 4.764,30 (pesos cuatro mil setecientos sesenta y cuatro con treinta centavos) respectivamente;

    II.-Regular los honorarios profesionales de las Dras. M.M. y L.P. de I. por el incidente Fecha de firma: 21/07/2017 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #8253657#184162745#20170721114611743 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II resuelto a fs. 233 y vta., en las sumas de $2.977,70 (pesos dos mil novecientos setenta y siete con setenta centavos) y $6.947,95 (pesos seis mil novecientos cuarenta y siete con noventa y cinco centavos) respectivamente;

  2. Regular los honorarios profesionales de la Dra. Mengual por los incidentes resueltos a fs. 257/259 y vta. (nulidad de la notificación –fs. 242/244 y vta.- y el incidente de nulidad promovido a fs. 251 y el recurso de reposición con apelación en subsidio), en la suma total de $9.925,65 (pesos nueve mil novecientos veinticinco con sesenta y cinco centavos), otorgando para su pago el plazo de 20 días a contarse desde la notificación.

    1.1) Para así decidir el a quo consideró como base regulatoria la suma de $4.164.609,66, conforme planilla practicada por las representantes del Fisco Nacional (fs.407).

    Asimismo, tuvo en cuenta las pautas de los arts. , , , 33º, 37º, 38º, 49º y cc. de la Ley 21.839, y atendió la tarea desplegada por cada profesional interviniente, tiempo insumido, cantidad y extensión de las presentaciones efectuadas y complejidad de la cuestión debatida.

    Por último, atento al resultado arribado, hizo uso de la facultad morigeradora otorgada por el art. 13 de la ley 24.432.

    2) A fs. 414/415 el recurrente expresó agravios manifestando que la regulación de honorarios no se ajusta a las pautas de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

    Expresó...

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