Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Agosto de 2019, expediente CCF 002784/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 2784/11/CA1 – S.

  1. – MORALES ROMERO JULIO GERARDO C/ ESTADO MINIST DE JUS SEG Y DDHH SER PENITENCIARIO FED S/ ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERM. PROF. ACCION CIVIL.

Juzgado n° 1 Secretaría n° 1 En Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de 2019, reunidos en Acuerdo los jueces de la S. 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 492/496 rechazó la demanda entablada por el señor J.G.M.R. contra el Estado Nacional -Servicio Penitenciario Federal-, por los daños que el actor atribuyó a sus funciones en ese organismo debido a las circunstancias desfavorables en las cuales desempeñaba sus tareas. Asimismo, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 La señora juez a quo descartó, en primer lugar, la pretensión de declaración de inconstitucionalidad, que fue juzgada inconducente en virtud de que la norma impugnada había sido derogada. Por otra parte, determinó que las actuaciones administrativas aportadas a la causa ponían de manifiesto que el actor había sido convocado por la Junta de Reconocimientos Médicos a raíz de licencias por enfermedad y que, en varias oportunidades, recibió justificación por sus ausencias frente a la detección de problemas de orden psíquico. En la citación del día 14 de marzo de 2005, la Junta lo consideró “no apto” para la actividad laboral y ponderó que el señor M.R. padecía una “incapacidad total y permanente con relación a la actividad penitenciaria equivalente al 66% de la T.O.”. Posteriormente, fue declarado en disponibilidad y a continuación pasó a situación de retiro obligatorio (resolución n° 1337/2005), con fundamento en los artículos 101 inc. ‘b’; 90 inciso’c’, 57 inc. ‘b’ y 58 inciso ‘b’ de la ley 20.416. El régimen aplicado administrativamente correspondía a enfermedad originada “fuera de servicio” y la señora juez a-quo ponderó especialmente que la citada resolución no había sido impugnada por las vías existentes configurando un supuesto de cosa juzgada administrativa.

    En cuanto a la revisión judicial, la magistrada sostuvo que los informes del perito psiquiatra y del perito médico legista designado de oficio no permitían arribar a la convicción de un nexo causal, que es presupuesto de toda responsabilidad. En este sentido, entendió que Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: NAJURIETA - ANTELO, JUECES DE CÁMARA #16121127#237317485#20190809113208100 las declaraciones testificales resultaban insuficientes para comprobar que las afecciones psicológicas hubieran derivado de la función ejercida y, además, los dictámenes de los expertos eran coincidentes en que, al tiempo de las experticias, no existía daño psíquico o secuelas psíquicas incapacitantes. Ello condujo al rechazo de la demanda, con costas al vencido.

  2. Dicho pronunciamiento fue apelado por la actora a fs. 500. Su recurso, concedido a fs. 501, fue fundado a fs. 507/517 y respondido por la demandada a fs. 521/522.

    También se han interpuesto recursos en materia de honorarios a fs. 498 y 502.

  3. El actor solicita la revocación total de la sentencia. Sus numerosos reproches pueden ser presentados del modo siguiente: a) cuestiona la interpretación de los dictámenes médicos y pide que se reconozca el nexo causal entre su trabajo en el servicio penitenciario y el estrés padecido en los años 2004 y 2005; b) impugna la omisión de lo declarado por los testigos de manera concordante, respecto del gran estrés de ser el celador de alrededor de cien reclusos; c) reclama el reconocimiento de la reparación de parte del Estado Nacional en virtud de lo establecido en el precedente de la Corte Suprema de Justicia in re G. 807 XLV “García José

    Manuel c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios” del 20/12/11; d) reitera los rubros pretendidos en concepto de indemnización; e) pretende la liquidación de intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de las licencias por enfermedad, en el caso del reclamo por daño emergente y daño moral, y desde la fecha del pase a retiro obligatorio, respecto del capital reclamado por pérdida de chance; y f) para el hipotético supuesto en que no se hiciera lugar a la demanda, solicita que las costas sean distribuidas en el orden causado toda vez que el actor pudo considerarse con derecho a litigar. Finalmente presenta un reproche atinente a un acuerdo de honorarios entre dos profesionales, que afectaría lo regulado al doctor C..

  4. Me parece pertinente señalar que el tribunal sólo se ocupará de los aspectos decisivos...

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