Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 26 de Febrero de 2016, expediente CNT 042082/2013/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2016 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:106722 EXPEDIENTE NRO.: 42082/2013 AUTOS: MORALES R.A. c/ INTER GRABO S.R.L. s/DESPIDO VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 26 de febrero de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
La Dra. G.A.G. dijo:
Mediante la sentencia de fs. 181/184 la señora J. a quo desestimó en lo principal la demanda deducida por el trabajador en reclamo de diferencias en la indemnización por despido, y sólo concedió los ítems descriptos en el considerando II.
Contra la concesión de los mismos se alza la parte demandada a tenor de las manifestaciones obrantes en la presentación de fs.186/188, que fue replicada por la actora a fs. 191.
Asimismo, el perito contador recurrió la entidad de la regulación de sus honorarios profesionales, a fs. 185, por considerarla insuficiente.
Se agravia la empleadora porque la Judicante de grado la condenó al pago de la suma de $ 12.695,76 ante la falta de ingreso de los aportes al seguro La Estrella, y aplicó
la indemnización prevista en el artículo 45 de la Ley 24.345.
En lo que atañe a la queja por la condena al pago de $ 12.695,76 ante la falta de ingreso de los aportes al seguro La Estrella, la quejosa funda su recurso en dos puntos: por un lado la falta de legitimidad del actor para reclamar los aportes impagos a la entidad en cuestión; y por el otro, niega la existencia de deuda alguna.
Con relación a la negativa de la existencia de la deuda señalada, encuentro que a fs.
117 y vta. la perito contadora G. informó que la demandada no puso a disposición los aportes correspondientes al seguro La Estrella –respecto del actor–, y este punto pericial no fue impugnado por la accionada, por ende se encuentra firme. En razón de ello, y toda vez que era obligación de la demandada efectuar los mentados aportes, atento a que no se encuentra acreditado dicho cumplimiento, no puedo más que tener por cierta la deuda denunciada por el trabajador.
Ahora bien, zanjeada la primera cuestión, resta analizar si el actor efectivamente se encontraba o no legitimado a accionar como lo hizo Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ...
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