Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Abril de 2023, expediente CNT 026289/2010/CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO –

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 26289/2010

(Juzg. N° 29)

AUTOS: “MORALES, M.O. Y OTROS c/ U.G.O.F.E. S.A. LINEA

GENERAL ROCA Y OTROS s/DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de abril de 2023

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por Prevencion Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT, a tenor del memorial incorporado al expediente electrónico el 12.10.2022 –

replicado por la contraria mediante el escrito incorporado al expediente electrónico el 31.10.2022- contra lo decidido en anterior instancia el 06.10.2022, que desestimó el planteo formulado por la gerenciadora del Fondo de Reserva en lo que atañe a la fecha límite de cómputo de intereses y a la aplicabilidad del Decreto 1022/2017 al sub-lite.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, con carácter previo, cabe señalar que la naturaleza de la cuestión debatida y las aristas particulares que la rodean, permiten considerar configurada una situación de excepción al principio establecido en el art. 109 de la L.O., el cual, no presenta un carácter hermético que inhiba el acceso a la Alzada en supuestos en los cuales subyacen temas que excedan el mero marco de la ejecución de sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada, o bien aquellos en que lo resuelto –por sus efectos o por el trámite seguido–

pudiese implicar una afectación de la garantía de defensa en juicio.

II- Que, en lo que refiere al planteo dirigido a cuestionar el cómputo de los intereses establecidos hasta la Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

fecha del efectivo pago, adelanto que en este aspecto el remedio deducido por la accionada no tendrá favorable recepción.

Cabe señalar que, resulta de aplicación la doctrina fijada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Plenario Nº 328 “Borgia” -en cuanto a que la obligación del fondo se proyecta también sobre los intereses-

y dado que la ley 24.557, en su art. 34, creó el “Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo”, administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con una finalidad clara y específica de cumplir con las prestaciones que las A.R.T. dejaren de abonar como consecuencia de su liquidación, no existen motivos que justifiquen que los intereses sólo sean calculados hasta el momento de la liquidación judicial forzosa de la ART demandada.

D., asimismo, que la ley 26.684 modificó el art.

129 de la 24.522 y exceptuó de la suspensión del curso de intereses, producido por la declaración de quiebra, a “los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales”.

En ese contexto, esta Sala fue unánime en cuanto a que “…(l)a letra del texto legal…echa por tierra el asidero de la solicitud; pues, difícilmente podría discutirse la estirpe de acreedor laboral del trabajador beneficiario de una indemnización tarifada derivada de un accidente de trabajo…”

(ver CNAT, Sala VI, SI Nº45804 del 26/02/19, en autos “P.,

Santos c/ Art Interacción S.A. s/ Accidente-Ley Especial”).

Por todo ello, con más lo dispuesto en el Convenio 173

de la OIT sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador (ver, entre otras, S.I Nº

46859 del 08/05/19, recaída en autos “D., P.O. c/ART Interacción S.A. s/Accidente–Ley Especial”, S.I Nº48659

del 14/11/19, recaída en autos “Ramos, C.H. c/ ART

Interacción S.A. S/Accidente – Ley Especial”; entre otras),

se confirmará lo decidido en origen en el tema.

III- Que, cabe abocarse al...

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