Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Noviembre de 2022, expediente CCF 011209/2018/CA002
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa N° CCF 11209/2018 –S.I. “MORALES, MARIO ALFREDO c/
OSPOCE s/ AMPARO DE SALUD”
Juzgado N° 3
Secretaría N° 5
Buenos Aires, de noviembre de 2022.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte
demandada OSPOCE, cuyo traslado fue respondido por la parte actora, contra la
sentencia dictada el 6 de septiembre de 2022, y CONSIDERANDO:
-
El magistrado de primera instancia, hizo lugar a la acción de
amparo promovida por el actor y ordenó a OSPOCE mantener su afiliación en el
Plan OSPOCE ROBLE mediante los aportes que efectúe de conformidad con lo
establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, especificando
que la parte actora deberá abonar el pago adicional en el supuesto de que el
citado plan fuera superador en los términos del Decreto 576/93. Las costas fueron
impuestas a la demandada vencida.
-
Esta decisión se encuentra apelada por la parte demandada.
En su memorial de agravios se queja de la sentencia apelada en
cuanto ordenó la afiliación de una persona que obtuvo un beneficio jubilatorio.
En particular, señala que a la fecha de la interposición de la
presente acción se encontraba dada de baja de su padrón de afiliados desde el
30/09/2018 por haber cesado sus aportes y contribuciones. Agrega que ante la
obtención del beneficio previsional, la ANSES procedió a asignarle el INSSJyP –
PAMI para la derivación de su aporte jubilatorio en virtud del art 2 de la Ley
19.032.
Pone de manifiesto que no se encuentra inscripta en el Registro de
Agentes del Sistema Nacional del Seguro para la atención médica de jubilados y
pensionados creado por los decretos 292/95 y 492/95.
Se queja de que se haya ordenado el libramiento de un oficio a la
ANSES. En tal sentido, destaca que por no estar inscripta en el Registro de Obras
Sociales para la atención de Jubilados y Pensionados no recibe la contraprestación
correspondiente por la afiliación de la parte actora o cualquier otro beneficiario
jubilado.
Por último, se agravia de la imposición de costas y de la regulación
de honorarios practicada en la sentencia al letrado de su contraria por
Fecha de firma: 08/11/2022
Alta en sistema: 10/11/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
considerarlos elevados, discrepando también con que se haya expedido sobre los
eventuales intereses por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba