Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Noviembre de 2022, expediente CCF 011209/2018/CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa N° CCF 11209/2018 –S.I. “MORALES, MARIO ALFREDO c/

OSPOCE s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 3

Secretaría N° 5

Buenos Aires, de noviembre de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte

demandada OSPOCE, cuyo traslado fue respondido por la parte actora, contra la

sentencia dictada el 6 de septiembre de 2022, y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de primera instancia, hizo lugar a la acción de

    amparo promovida por el actor y ordenó a OSPOCE mantener su afiliación en el

    Plan OSPOCE ROBLE mediante los aportes que efectúe de conformidad con lo

    establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, especificando

    que la parte actora deberá abonar el pago adicional en el supuesto de que el

    citado plan fuera superador en los términos del Decreto 576/93. Las costas fueron

    impuestas a la demandada vencida.

  2. Esta decisión se encuentra apelada por la parte demandada.

    En su memorial de agravios se queja de la sentencia apelada en

    cuanto ordenó la afiliación de una persona que obtuvo un beneficio jubilatorio.

    En particular, señala que a la fecha de la interposición de la

    presente acción se encontraba dada de baja de su padrón de afiliados desde el

    30/09/2018 por haber cesado sus aportes y contribuciones. Agrega que ante la

    obtención del beneficio previsional, la ANSES procedió a asignarle el INSSJyP –

    PAMI para la derivación de su aporte jubilatorio en virtud del art 2 de la Ley

    19.032.

    Pone de manifiesto que no se encuentra inscripta en el Registro de

    Agentes del Sistema Nacional del Seguro para la atención médica de jubilados y

    pensionados creado por los decretos 292/95 y 492/95.

    Se queja de que se haya ordenado el libramiento de un oficio a la

    ANSES. En tal sentido, destaca que por no estar inscripta en el Registro de Obras

    Sociales para la atención de Jubilados y Pensionados no recibe la contraprestación

    correspondiente por la afiliación de la parte actora o cualquier otro beneficiario

    jubilado.

    Por último, se agravia de la imposición de costas y de la regulación

    de honorarios practicada en la sentencia al letrado de su contraria por

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Alta en sistema: 10/11/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    considerarlos elevados, discrepando también con que se haya expedido sobre los

    eventuales intereses por...

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