Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Junio de 2017, expediente CCF 004036/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 4036/2015/CA1 – Orden n° 13.207 MORALES, M.P. Y OTRO c/ MEDICUS SA s/

PRESTACIONES MÉDICAS Juz.Fed.San M. 2 - Sec. 3 S.M., 28 de junio de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 160/165 que hace lugar a la acción de amparo promovida por M.P.M. y A.F.Z. [en representación de su hijo menor P.Z.M.], con costas a la demandada vencida. El traslado fue contestado por la accionante y el Ministerio Público de la Defensa [cfr. fs. 166/170, 171, 175, 176/178vta., 180/180vta.; art. 15, ley 16.986].

  2. Los elementos de juicio esenciales y decisivos adquiridos en el proceso son los siguientes.

    En primer lugar, está indiscutido que el menor, P.Z.M., de 15 años, es afiliado de M.S.A., y que le fue otorgada certificación de discapacidad [ley 22.431], con validez hasta el 24 de enero de 2017, que prueba antecedente de “Encefalopatía crónica no evolutiva” y “Diagnóstico: Paraplejía espástica. Distonía Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #27231112#181606377#20170628103626205 global. D.. Retraso del lenguaje. No deambula” [cfr. fs. 1, 2, 7/8, 87/96vta.].

    En segundo lugar, las constancias médicas acompañadas demuestran que el joven presenta “compromiso cuadriparético, con tono mixto […]

    peso y talla considerables, sumado a sus dificultades para controlar su tono y movimientos y escasas posibilidades de colaborar con las transferencias”, por lo que, se solicita “elevador […] con sistema de rieles y arnés para facilitar transferencias” y “cama motorizada (2 motores) c/

    colchón y barandas”, en función que la patología del paciente, que “exige extremo cuidado ya que sus Mb. inf. y sup. se debilitan progresivamente”

    y que sus padres “fueron evaluados desde el punto de vista ortopédico-traumatológico evidenciando limitación funcional ante la manipulación de peso en forma permanente, ante los requerimientos a que se ven obligados, por razones de necesidad; dichas exigencias físicas alteran significativamente la biomecánica articular del raquis, provocando un deterioro progresivo con sintomatología dolorosa asociada” [cfr. fs. 9, 10, 11, 57/57vta., 58].

    En tercer lugar, obra glosado al expediente el reclamo extrajudicial efectuado a la empresa de medicina prepaga, cuya respuesta Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #27231112#181606377#20170628103626205 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 4036/2015/CA1 – Orden n° 13.207 MORALES, M.P. Y OTRO c/ MEDICUS SA s/

    PRESTACIONES MÉDICAS Juz.Fed.San M. 2 - Sec. 3 denegatoria no pudo ser entregada a la reclamante [cfr. fs. 41, 70/75vta.].

    En cuarto lugar, el 4 de diciembre de 2015, el juzgado hace lugar a la medida cautelar solicitada. Pronunciamiento que adquirió firmeza en virtud de la deserción del recurso decretada en la anterior instancia, y cuyo cumplimiento fue denunciado en autos [cfr. fs. 60/62vta., 103/106vta., 115/116vta., 124, 130/131, 134].

    Finalmente, el 29 de agosto de 2016, la instancia de grado hace lugar a la acción de amparo interpuesta, “ordenando a MEDICUS S.A. la cobertura del 100% de la cama con motor eléctrico (2 motores) con colchón y barandas de contención y el elevador de personas con sistema de rieles y arnés […] imponiendo las costas a la demandada vencida” [cfr. fs. 160/165].

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso [doct. Fallos, 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre varios].

    Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #27231112#181606377#20170628103626205 Sentado ello, corresponde destacar que es consolidada doctrina judicial que el derecho a la vida es el derecho por excelencia que resulta reconocido y garantizado en la Constitución Nacional, porque el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo su persona es inviolable y constituye el valor final con respecto al cual los restantes tienen siempre carácter instrumental [Fallos, 316:479; 323:3229; 329:1638, entre otros].

    Con ese límite significativo del lenguaje legal, el derecho a la salud, en general, es uno de los modos de protección de la vida, ya que es imprescindible para el ejercicio...

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